Regl. 2342, art. 1918.23

ACCESO A LANCHONES Y REMOLCADORES DE RIO

Length: 271 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.23

(a) Las rampas de acceso para vehículos a, 0 de, lanchones deberán tener resitencia adecuada, barandas laterales, deberán estar en buenas condiciones y afianzadas adecuadamente. (b) A menos que los empleados puedan pasar con seguridad de, 0 al descargadero, balsa, lanchón o remolcador de río, se deberá proveer una rampa que cumpla con los requisitos del párrafo (a) de esta sección 0 un pasadizo seguro que cumpla con los requisitos de la @1918.21 (d) Cuando un pasadizo no sea posible, se deberá proveer una escala recta resistente que se extienda. Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones por lo menos 36 pulgadas por encima de la superficie superior de descarga y que esté afianzada adecuadamente para evitar que se corra 0 se deslice fuera de lugar. Cuando las condiciones son tales que no se puede usar ni el pasadizo ni una escala recta, se puede usar una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos de las 1918.22: SIEMPRE Y CUANDO que cuando no se pueda cumplir con estos requisitos por razones de condiciones locales con respecto a lanchones operando en el Sistema de Río Mississippi, se deberán proveer otros medios de acceso. (c) Cuando se trabaja en un lanchón, una balsa O una armadía de madera a lo largo de una embarcación mayor, se deberá proveer una escala de Jacobo que cumpla con los requisitos de las 1918.22 para cada grupo de trabajadores, a menos que se provea otro medio de acceso seguro. (d) Cuando las operaciones de estibadores están en progreso en lanchones, los lanchones deberán asegurarse a la embarcación el descargadero o las boyas de amarre.
Regl. 2342, art. 1918.23: ACCESO A LANCHONES Y REMOLCADORES DE RIO | Justis AI