Regl. 2342, art. 1918.23
ACCESO A LANCHONES Y REMOLCADORES DE RIO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.23
(a) Las rampas de acceso para vehÃculos a, 0 de, lanchones deberán tener
resitencia adecuada, barandas laterales, deberán estar en buenas condiciones
y afianzadas adecuadamente.
(b) A menos que los empleados puedan pasar con seguridad de, 0 al descargadero, balsa, lanchón o remolcador de rÃo, se deberá proveer una rampa que
cumpla con los requisitos del párrafo (a) de esta sección 0 un pasadizo
seguro que cumpla con los requisitos de la @1918.21 (d) Cuando un pasadizo
no sea posible, se deberá proveer una escala recta resistente que se extienda.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
por lo menos 36 pulgadas por encima de la superficie superior de descarga
y que esté afianzada adecuadamente para evitar que se corra 0 se deslice
fuera de lugar. Cuando las condiciones son tales que no se puede usar ni el
pasadizo ni una escala recta, se puede usar una escala de Jacobo que
cumpla con los requisitos de las 1918.22: SIEMPRE Y CUANDO que cuando
no se pueda cumplir con estos requisitos por razones de condiciones
locales con respecto a lanchones operando en el Sistema de RÃo Mississippi,
se deberán proveer otros medios de acceso.
(c) Cuando se trabaja en un lanchón, una balsa O una armadÃa de madera
a lo largo de una embarcación mayor, se deberá proveer una escala de
Jacobo que cumpla con los requisitos de las 1918.22 para cada grupo
de trabajadores, a menos que se provea otro medio de acceso seguro.
(d) Cuando las operaciones de estibadores están en progreso en lanchones,
los lanchones deberán asegurarse a la embarcación el descargadero o
las boyas de amarre.