Regl. 2342, art. 1918.24

PLATAFORMAS PUENTE Y RAMPAS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.24

(a) Las plataformas puente o movibles usadas a flote deberán tener resistencia adecuada, estar equipadas con largueros a lo largo del espacio usado como puente, estar bien mantenidas y aseguradas contra movimiento. (b) Las rampas como acceso para vehículos a, o de embarcaciones, deberán tener resistencia adecuada, estar provistas con largueros, estar bien mantenidas y bien aseguradas.
Regl. 2342, art. 1918.24: PLATAFORMAS PUENTE Y RAMPAS | Justis AI