Regl. 2342, art. 1918.24
PLATAFORMAS PUENTE Y RAMPAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.24
(a) Las plataformas puente o movibles usadas a flote deberán tener resistencia
adecuada, estar equipadas con largueros a lo largo del espacio usado como
puente, estar bien mantenidas y aseguradas contra movimiento.
(b) Las rampas como acceso para vehÃculos a, o de embarcaciones, deberán
tener resistencia adecuada, estar provistas con largueros, estar bien
mantenidas y bien aseguradas.