Regl. 6185, art. 9-9.2
PLANES DE ADIESTRAMIENTOS, CAPACITACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 9-9.2
Y DESARROLLO
A.
Inventario de Necesidades
Anualmente la Administración hará un inventario de las necesidades de
adiestramiento y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de
necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo
de personal.
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B.
Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo del personal de la Administración.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento tales
como becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de
corta duración, matrÃculas, pasantÃas e intercambios de personal en Puerto Rico O
en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades
programadas.
AI preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente:
1.
Las necesidades presentes identificadas y la proyección de
necesidades futuras por servicios de personal;
2.
Las prioridades programáticas de la Administración y la atención de las
mismas a corto y a largo plazo;
3.
La identificación precisa de los problemas que la Administración aspira
a solucionar mediante el adiestramiento, la capacitación y el desarrollo
de su personal.
4.
Los estándares de ejecución que la Administración establezca para su
personal;
5.
El compromiso que el plan conlleva por parte de la Administración en
cuanto a la inversión de recursos y de tiempo para el desarrollo de su
personal.
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Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al
Instituto y se utilizará en la elaboración del plan global de adiestramiento al
servicio público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para
satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el
Instituto, se hará el reajuste correspondiente en el plan de adiestramiento de la
Administración para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función.
El plan podrá incluir también aquellas actividades de adiestramiento para atender
necesidades generales y comunes que el Instituto no pueda incluir en el plan
global por razones presupuestarias O de prioridades, cuando exista la urgencia de
dar atención a las mismas y el Instituto lo permita.