Regl. 6185, art. 9-9.3

EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 9-9.3

A. Responsabilidad de la Administración La Administración a través de la División de Capacitación, Evaluación y motivación de la Secretaría de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares del Departamento de la Vivienda desarrollará y enviará a la Oficina Central su Programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como programas de pago de matrícula, concesión de licencias para estudios, adiestramientos de corta duración y otros. Establecimiento de Criterios por la Administración La Administración establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de 85 adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se podrá solicitar el asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Administrador de la Oficina Central.
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