Regl. 6185, art. 9-9.3
EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 9-9.3
A.
Responsabilidad de la Administración
La Administración a través de la División de Capacitación, Evaluación y
motivación de la SecretarÃa de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares del
Departamento de la Vivienda desarrollará y enviará a la Oficina Central su
Programa de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares asÃ
como programas de pago de matrÃcula, concesión de licencias para estudios,
adiestramientos de corta duración y otros.
Establecimiento de Criterios por la Administración
La Administración establecerá los criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de
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adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su particular función. Se
podrá solicitar el asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo,
servicios técnicos y de asesoramiento asà como el uso de facilidades,
materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para
estos fines establezca el Administrador de la Oficina Central.