Regl. 6185, art. 9-9.6

PAGO DE MATRICULA

Last amended: 2005Length: 606 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 9-9.6

Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Administración. A. Disposiciones Generales 1. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor 96 desempeño de sus funciones así como para su crecimiento en el servicio público. 2. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar O sesión de verano. En casos meritorios, se podrá autorizar un número mayor de créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. B. Establecimiento de Prioridades AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios: 1. La necesidad de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas. 2. Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. 3. Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con el servicio público. 97 4. Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con el servicio público. 5. Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 6. Que sean cursos organizados 0 auspiciados por el Instituto. C. Denegación de Solicitudes No se autorizará pago de matrícula a empleados: 1. Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pagos de matrícula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato O 3.0 en estudios postgraduados. 2. Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos organizados por la Administración, por el Instituto, o por organizaciones profesionales. 3. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de los cargos de matrículas, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y 98 sus estudios, o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. D. Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudio (tuition). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. E. Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida. El Administrador podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique. F. Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la Agencia evidencia de su aprovechamiento académico. La Administración, podrá cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
Regl. 6185, art. 9-9.6: PAGO DE MATRICULA | Justis AI