Regl. 6185, art. 9-9.6
PAGO DE MATRICULA
Cite as Reglamento Núm. 6185, Art. 9-9.6
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas
que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los fondos necesarios en
el presupuesto de la Administración.
A.
Disposiciones Generales
1.
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento
de conocimiento y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
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desempeño de sus funciones asà como para su crecimiento en el
servicio público.
2.
El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos
de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico en
instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
3.
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar O sesión de verano. En casos meritorios,
se podrá autorizar un número mayor de créditos. Se dejará constancia,
en cada caso, de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
B.
Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en
consideración, entre otros, uno 0 más de los siguientes criterios:
1.
La necesidad de preparar personal en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
2.
Que sean cursos O asignaturas estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
3.
Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio público.
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4.
Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
5.
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
6.
Que sean cursos organizados 0 auspiciados por el Instituto.
C.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
1.
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizados bajo
el programa de pagos de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a
nivel de bachillerato O 3.0 en estudios postgraduados.
2.
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Administración, por el Instituto, o por
organizaciones profesionales.
3.
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para la
devolución de los cargos de matrÃculas, a menos que reembolsen el
total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya
sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera
de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a
pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de
enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y
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sus estudios, o que los empleados se vean impedidos, por razones
ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
D.
Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos por concepto
de horas créditos de estudio (tuition). Las cuotas y los gastos incidentales
correrán por cuenta de los empleados.
E.
Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrÃcula que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la
cantidad invertida. El Administrador podrá eximir de reembolso al
empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
F.
Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de
matrÃcula someter a la Agencia evidencia de su aprovechamiento
académico. La Administración, podrá cuando asà lo considere necesario,
solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrÃcula haya sido
sufragada mediante este programa.