Regl. 2342, art. 1918.31

CUBIERTAS PARA ESCOTILLAS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.31

(a) No se deberá cargar o descargar carga, abarrote, u otro material por medios que requieran los servicios de empleados en una cubierta intermedia abierta parcialmente, a menos que la escotilla en esa cubierta esté suficientemente cerrada o exista un área de descarga adecuada para las condiciones existentes: SIEMPRE Y CUANDO el área de trabajo disponible para los empleados se extienda 10 pies o más en la proa, la popa y de babor a estribor; se podrán realizar los trabajos anteriores. (b) No se deberá poner o manejar carga sobre una escotilla cubierta o entre cubiertas a menos que todas las vigas estén en su sitio debajo de las cubiertas para escotillas. (c) Se deberá informar a los oficiales a cargo de la embarcación sobre cubiertas para escotillas rotas, partidas o que no cierren bien o no tengan cubiertas, que pondrian en peligro la seguridad de los empleados. Hasta que no se hagan reparaciones o cambios por la embarcación, no se deberá hacer trabajo alguno en la sección que contiene las cubiertas de las escotillas que no estén en buenas condiciones como tampoco en las secciones adyacentes a menos que el piso sea seguro. (d) Cuando las cubiertas para escotillas y las vigas no son de tamaño uniforme, se deberán poner solamente en la escotilla, la cubierta y la sección donde encajan correctamente. 234 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (e) A menos que se usen, las escotillas pequeñas para estibar localizadas en las cubiertas intermedias deberán estar cubiertas o resguardadas adecuadamente mientras se trabaja en la escotilla donde están localizados.
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