Regl. 6187, art. III-3.3(a)

El agente del caso para el que se administra la prueba de polígrafo será

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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. III-3.3(a)

responsable de: A. Proveer al poligrafista toda la información pertinente al caso, aclarar las dudas del poligrafista y elaborar información necesaria previo a la administración de la prueba. B. Hacer los arreglos necesarios en cuanto al lugar a llevarse a cabo la prueba, cuando ésta se tiene que administrar fuera de las facilidades del NIE. C. Hacer los arreglos necesarios para localizar un intérprete cuando la situación lo amerite. D. Informar al examinador cuando el examinado no pueda asistir a la prueba. E. De ser posible debe estar presente durante la prueba y monitorear la misma. F. Informar y orientar al examinado sobre la voluntariedad y confidencialidad de*la prueba.
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