Regl. 6187, art. II-2.2

Poligrafista o Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. II-2.2

Agente Especial del NIE que ha completado todos los requisitos aquí establecidos. Un poligrafista del NIE se considerará como tal siempre y cuando haya sido designado para ello por la Directora; cumpla satisfactoriamente con las funciones y deberes aquí establecidos; y demuestre habilidad para administrar las pruebas, emitir opiniones, preparar los informes y actuar de la forma y manera establecida. Página 7
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