Regl. 6187, art. II-2.2
Poligrafista o Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. II-2.2
Agente Especial del NIE que ha completado todos los requisitos aquà establecidos. Un
poligrafista del NIE se considerará como tal siempre y cuando haya sido designado para
ello por la Directora; cumpla satisfactoriamente con las funciones y deberes aquÃ
establecidos; y demuestre habilidad para administrar las pruebas, emitir opiniones,
preparar los informes y actuar de la forma y manera establecida.
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