Regl. 2342, art. 1918.32
CARGA ESTIBADA Y PLATAFORMAS PROVISIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.32
DE DESEMBARCO
(a) Las plataformas provisionales sobre las cuales se pondrá la carga deberán tener el tamaño y la resistencia suficiente para permitir a los empleados
trabajar sobre ésta de modo seguro.
(b) Cuando el borde de una sección de la escotilla o de la carga estibada de
más de 8 pies de alto está expuesta de tal forma que presenta para el empleado
un riesgo de caida, el borde deberá ser resguardado por una red de resistencia
adecuada para evitar heridas al empleado que se caiga. Si no es posible colocar
la red, se deberá usar otro medio que dé igual protección bajo las circunstancias existentes.
(c) Cuando dos grupos trabajan en la misma escotilla en niveles diferentes,
se deberá colocar de modo que quede bien afianzada una red de seguridad para
evitar que se caigan los hombres o la carga.