Regl. 6187, art. I-1.1(c)
Aunque la prueba de polígrafo no es considerada un sustituto a la
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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. I-1.1(c)
investigación, ayuda al desarrollo efectivo de la misma. El polígrafo podrá usarse, entre
otros propósitos, y de acuerdo con estas normas, para verificar, corroborar o refutar
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declaraciones, obtener un nuevo curso de investigación; enfocar investigaciones
criminales, y asistir en investigaciones internas. La determinación del uso del polígrafo
debe hacerse considerando qué impacto ésta pueda tener en otras acciones legales o casos
pendientes. Por tanto, se deberá consultar con la oficina de la fiscalía o el Departamento
de Justicia en aquellos casos que se estime necesario.