Regl. 6187, art. I-1.1(e)

La Directora del NIE o la persona designada por ella, deberá autorizar

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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. I-1.1(e)

toda prueba de polígrafo a llevarse a cabo por los poligrafistas del NIE. Siendo el poligrafista un experto en su área y como tal el único capacitado para evaluar la aplicabilidad de la técnica del polígrafo, éste deberá ser consultado antes de hacer una determinación sobre el uso de dicha técnica investigativa.
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