Regl. 2342, art. 1918.35

ESCOTILLAS ABIERTAS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.35

Las escotillas abiertas de la cubierta superior donde deben trabajar los estibadores, y que no están protegidos hasta una altura de 24 pulgadas por brazolas de escotilla, deberán estar protegidos por lineas tirantes, a una altura de 36 a 42 pulgadas sobre la cubierta, excepto en el lado por donde se trabaja con la carga. Cualquier puntal o montante usado deberá estar afianzado para evitar que suelte accidentalmente. SIEMPRE Y CUANDO los requisitos de esta sección no apliquen a los lanchones, o a los barcos cargueros del tipo Grandes Lagos.
Regl. 2342, art. 1918.35: ESCOTILLAS ABIERTAS | Justis AI