Regl. 2342, art. 1918.35
ESCOTILLAS ABIERTAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.35
Las escotillas abiertas de la cubierta superior donde deben trabajar los estibadores, y que no están protegidos hasta una altura de 24 pulgadas por
brazolas de escotilla, deberán estar protegidos por lineas tirantes, a una
altura de 36 a 42 pulgadas sobre la cubierta, excepto en el lado por donde
se trabaja con la carga. Cualquier puntal o montante usado deberá estar
afianzado para evitar que suelte accidentalmente. SIEMPRE Y CUANDO
los requisitos de esta sección no apliquen a los lanchones, o a los barcos
cargueros del tipo Grandes Lagos.