Regl. 2342, art. 1918.36
BARANDAS DE LA CUBIERTA SUPERIOR
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.36
Las barandas de cubiertas superiores removibles deberán mantenerse en su
sitio, excepto cuando las operaciones de carga requieren que se remuevan.
Tan pronto se terminen las operaciones de carga, se deberán volver a colocar en su sitio.
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1918.37 LANCHONES
(a) No se deberá permitir a los empleados caminar por los lados de barcazas cubiertas o de lanchones con brazolas de escotilla de más de 5 pies de
alto, a menos que se provea una baranda o una linea tirante, o haya un
pasadizo que mida 3 pies.
(b) No se deberá permitir a los empleados caminar 0 trabajar sobre cubiertas de lanchones que se van a cargar, a menos que, y hasta que, las superficies para paso y trabajo se hayan determinado por medio de una inspección
visual como seguras estructuralmente y se mantengan en buenas condiciones.
Si al descargar un lanchón se descubre que la superficie de cubierta no es
segura, se deberá descontinuar el trabajo hasta que se tomen medidas para
asegurar una superficie de trabajo segura o para evitar una superficie de
trabajo que no sea segura.