Regl. 6187, art. VII-7.11
Pruebas relacionadas con investigaciones internas
Length: 132 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. VII-7.11
Las pruebas de polÃgrafo relacionadas con investigaciones internas se administrarán
conforme a los siguientes procedimientos:
1.
La prueba deberá ser autorizada por la Directora del NIE.
2.
Se deberá obtener el consentimiento del empleado por escrito.
3.
El acto o la conducta a investigarse deberá estar relacionada con el desempeño de
las labores del empleado.
4.
Antes de administrar la prueba del polÃgrafo, el empleado deberá ser informado de
la naturaleza de la investigación y de sus derechos como empleado del NIE.
5.
Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos dentro de la más estricta
confidencialidad y no serán divulgados a terceras personas sin autorización de la
Directora del NIE.
6.
Las pruebas de polÃgrafo a empleados del NIE serán administradas sólo en casos
donde haya motivo fundado para ello.
Página 17