Regl. 6187, art. VII-7.11

Pruebas relacionadas con investigaciones internas

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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. VII-7.11

Las pruebas de polígrafo relacionadas con investigaciones internas se administrarán conforme a los siguientes procedimientos: 1. La prueba deberá ser autorizada por la Directora del NIE. 2. Se deberá obtener el consentimiento del empleado por escrito. 3. El acto o la conducta a investigarse deberá estar relacionada con el desempeño de las labores del empleado. 4. Antes de administrar la prueba del polígrafo, el empleado deberá ser informado de la naturaleza de la investigación y de sus derechos como empleado del NIE. 5. Los resultados de dichas pruebas serán mantenidos dentro de la más estricta confidencialidad y no serán divulgados a terceras personas sin autorización de la Directora del NIE. 6. Las pruebas de polígrafo a empleados del NIE serán administradas sólo en casos donde haya motivo fundado para ello. Página 17
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