Regl. 6187, art. VII-7.3(c)

El poligrafista emitirá su opinión en una de las siguientes tres (3) formas:

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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. VII-7.3(c)

1. Decepción Indicada (DI) implica que la persona examinada no fue honesta al contestar preguntas relevantes (pertinentes). 2. Decepción No Indicada (DNI) implica que el examinado fue honesto al contestar preguntas relevantes (pertinentes). 3. Inconcluso (INC) significa que el examinador no pudo emitir una opinión sobre la honestidad de la persona basada en los datos gráficos.
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