Regl. 6187, art. VII-7.7(g)
Los resultados de las pruebas y sus expedientes se mantendrán en la
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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. VII-7.7(g)
Sección de PolÃgrafo de la Oficina de la Directora del NIE. Sólo los poligrafistas tendrán
acceso a los expedientes, a menos que medie autorización por escrito de la Directora del
NIE.