Regl. 6187, art. VII-7.9(c)
En la administración de la prueba de polígrafo para otras agencias de
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Cite as Reglamento Núm. 6187, Art. VII-7.9(c)
seguridad pública, el examinador del NIE cumplirá con las normas y procedimientos
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establecidos por el Negociado. De surgir algún conflicto con las normas y procedimientos
de otra agencia, la Directora del NIE se pondrá de acuerdo con el jefe de dicha agencia
sobre la acción a tomar.