Regl. 2342, art. 1918.42
BRIDAS DE VIGAS Y PONTONES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.42
No se deberán usar bridas de vigas y pontones a menos que cumplan con los
requisitos siguientes:
(a) Las bridas deberán tener el largo suficiente para alcanzar fácilmente los
huecos, aros u otros aditamentos de izar en las vigas y los pontones. Las
bridas deberán tener la resistencia suficiente, y mantenerse en buenas
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
condiciones, incluso cubiertas o embotamiento de las puntas que sobresalgan en los empalmes de los cables.
(b) Las bridas para levantar las vigas de las escotillas deberán estar equipadas con palancas, grilletes, ganchos u otros dispositivos de diseño tal
que no se puedan zafar accidentalmente de las vigas en las que se usan.
Los ganchos que no sean los descritos aquà se pueden usar solamente cuando
están enganchados a la parte recta de la brida. Las palancas, cuando se
usan, deberán medir, por lo menos, 1 pulgada más de largo que dos veces
el diámetro más largo de los huecos donde se van a colocar.
(c) Las bridas usadas para levantar los pontones y los tapones deberán tener
el número de patas requeridas por el diseño del pontón o el tapón. Todas las
patas deberán usarse. Cuando el uso de la brida requiera menos patas del
número existente, las patas no usadas se deberán colgar de un gancho o aro,
o evitar de algún otro modo que se suelten.
1918.42(c)
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.42(d)
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(d) Por lo menos dos patas de las bridas en puente y de pontón deberán estar
equipadas con un cabo de soga de fibra de por lo menos, 8 pies de largo y
que esté en buenas condiciones. La brida del cabo puede ser de cadena o de
alambre.