Regl. 2342, art. 1918.42

BRIDAS DE VIGAS Y PONTONES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.42

No se deberán usar bridas de vigas y pontones a menos que cumplan con los requisitos siguientes: (a) Las bridas deberán tener el largo suficiente para alcanzar fácilmente los huecos, aros u otros aditamentos de izar en las vigas y los pontones. Las bridas deberán tener la resistencia suficiente, y mantenerse en buenas 238 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones condiciones, incluso cubiertas o embotamiento de las puntas que sobresalgan en los empalmes de los cables. (b) Las bridas para levantar las vigas de las escotillas deberán estar equipadas con palancas, grilletes, ganchos u otros dispositivos de diseño tal que no se puedan zafar accidentalmente de las vigas en las que se usan. Los ganchos que no sean los descritos aquí se pueden usar solamente cuando están enganchados a la parte recta de la brida. Las palancas, cuando se usan, deberán medir, por lo menos, 1 pulgada más de largo que dos veces el diámetro más largo de los huecos donde se van a colocar. (c) Las bridas usadas para levantar los pontones y los tapones deberán tener el número de patas requeridas por el diseño del pontón o el tapón. Todas las patas deberán usarse. Cuando el uso de la brida requiera menos patas del número existente, las patas no usadas se deberán colgar de un gancho o aro, o evitar de algún otro modo que se suelten. 1918.42(c) 238 Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.42(d) Normas e Interpretaciones (d) Por lo menos dos patas de las bridas en puente y de pontón deberán estar equipadas con un cabo de soga de fibra de por lo menos, 8 pies de largo y que esté en buenas condiciones. La brida del cabo puede ser de cadena o de alambre.
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