Regl. 6188, art. 11-11.3
DÍAS FERIADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 11-11.3
Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los
empleados de confianza de la Administración:
FECHA
CALENDARIO
1.
1ro de enero
Día de Año Nuevo
2.
6 de enero
Día de Reyes
3.
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio María
de Hostos
4.
Tercer lunes de enero
Natalicio de Martin Luther
King
5.
Tercer lunes de febrero
Día de los Presidentes
6.
22 de marzo
Día de la Abolición de la
Esclavitud
7.
Movible
Viernes Santo
8.
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego
38
9.
Ultimo lunes de mayo
Día de la Conmemoración
de los Muertos en la
Guerra
10.
4 de julio
Día de la Independencia
de Estados Unidos
11.
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
12.
25 de julio
Día de la Constitución del
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
13.
27 de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
14.
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo y Santiago
Iglesias Pantín
15.
12 de octubre
Día de la Raza
(Descubrimiento de
América)
16.
Noviembre (movible)
Día de las Elecciones
Generales
17.
11 de noviembre
Día del Veterano
18.
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de
Puerto Rico
19.
Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
20.
25 de diciembre
Día de Navidad
Además, se consideran días feriados aquellos declarados como tales por el
Gobernador.
En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la
celebración del mismo será observada el día siguiente.
39
Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de
trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día
de descanso coincide con un día feriado, o se le requiera a cualquier empleado
que preste servicios en determinado día de fiesta legal, el Administrador podrá a
su discreción, conceder el día siguiente al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo
reducida y el último día de descanso coincida con un día feriado, la autoridad
nominadora podrá, a su discreción, conceder libre el día siguiente al feriado.