Regl. 6188, art. 11-11.5 dup2
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 11-11.5 dup2
1.
Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos
del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de
maternidad.
2.
Los días en que se suspendan los servicios públicos por el
Gobernador se contarán como días laborables sólo para el personal
que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de
cualquier tipo de licencia.
3.
El Administrador velará que en la Administración de las licencias no
se utilice cualquier tipo de licencia con propósitos diferentes para los
cuales fueron concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier licencia con paga,
siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el
disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos
casos se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un período que excedan el
término de nombramiento de un empleado de confianza. En los
casos de empleados con status transitorio en el servicio de confianza
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las licencias tampoco podrán concederse por un período que exceda
el término de dicho nombramiento.