Regl. 6188, art. 15
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 15
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado
que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra
cosa:
1.
Adiestramiento de Corta Duración - Significa adiestramiento
práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el
mejor desempeño de sus funciones.
2.
Administrador - Significa el Administrador de la Administración de
Vivienda Pública.
3.
Administrador Individual - Significa la agencia, organismo o
programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se
administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y
ayuda técnica de la Oficina.
4.
Agencia - Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que
constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora,
independientemente de que se le denomine departamento, municipio,
corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal,
o de cualquier otra forma.
5.
Ascenso - Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto de otra clase con funciones a nivel superior,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia 0 entre agencias con un plan de
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clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mínimo de retribución más alto.
6. Autoridad Nominadora - Significa el Administrador de la
Administración de Vivienda Pública.
7.
Clase o Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos
deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal
modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el
mismo título.
8.
Clasificación de Puestos - Significa la agrupación sistemática de
puestos en clases similares en virtud de sus deberes y
responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración.
9.
Concepto de Clases - Significa una exposición escrita y narrativa en
forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de
los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que
enmarca.
10. Descenso - Significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia o entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
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puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mínimo de retribución más bajo.
11. Descripción de Puestos - Significa una exposición escrita y narrativa
sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un
puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
12. Emergencia - Significa una enfermedad grave O terminal o un
accidente que conlleve una hospitalización prolongada 0 que requiera
tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud,
que sufra un empleado público o miembro de su familia inmediata,
que prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del
empleado por un periodo de tiempo considerable.
13. Gobierno de Puerto Rico - Significa el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus Agencias como se define en este
Reglamento.
14. Grupo Ocupacional o Profesional - Significa una agrupación de
clases y series de clases que describe puestos comprendidos en el
mismo ramo 0 actividad de trabajo.
15. Institución - Significa cualquier organización 0 agencia de carácter
público 0 privado que ofrezca cursos de estudio 0 adiestramiento de
naturaleza práctica, académica, técnica 0 especializada.
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16. Instituto - Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público, adscrito a la Oficina Central Asesoramiento Laboral
y de Administración de Recursos Humanos.
17. Ley - Significa la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico".
18. Nombramiento - Significa la designación oficial de una persona para
realizar determinadas funciones.
19. Oficina y Oficina Central - Significa la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
20. Pago de Matrícula - Significa el pago total o parcial de los derechos
de asistencia 0 cursos universitarios especiales.
21. Plan de Clasificación - Significa un sistema mediante el cual se
estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes
puestos que integran una organización formando clases y series de
clases.
22. Puesto - Significa un conjunto de deberes y responsabilidades
asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el
empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo 0
durante una jornada parcial.
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23. Reclasificación - Significa la acción de clasificar un puesto que había
sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel
superior, igual o inferior.
24. Renuncia - Significa la separación total, absoluta y voluntaria de un
empleado de su puesto.
25. Serie o Serie de Clases - Significa una agrupación de clases que
refleja los distintos deberes jerárquicos de trabajo existente.
26. Servicio Público - Significa las agencias incluidas dentro del Sistema
de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas
en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad O
subdivisión que se creare en el futuro.
27. Sistema o Sistema de Personal - Significa el Sistema de Personal
del Servicio Público de Puerto Rico.
28. Traslado - Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro
en la misma clase 0 a un puesto en otra clase con funciones de nivel
similar, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia 0 entre agencias
con un plan de clasificación uniforme, significa, el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para
la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
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