Regl. 6188, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que
presten servicios en la Administración, a excepción de aquellos que sean
nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás empleados de confianza
cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les
serán aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento que no estén en
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conflicto con disposiciones expresas sobre administración de personal
establecidas en dichos estatutos especiales u otros, o en otros reglamentos.
PARTE II