Regl. 2342, art. 1918.51
REQUISITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.51
(a) No se deberá exceder ni la carga de trabajo especificada en los papeles
de certificación del equipo de carga, ni ninguna carga marcada en los aguilones. Se deberán seguir las limitaciones impuestas por la autoridad que
expide las certificaciones.
(b) No se deberá usar ninguna preza del equipo de manejar carga, incluso
los andarÃveles y otros aparejos relacionados que estén defectuosos hasta
tanto estén en buenas condiciones.
(c) Las limitaciones siguientes se deberán aplicar al uso de cables como
parte del equipo de la embarcación para manejar carga:
(1) Cualquier empalme de argolla hecho en un cable deberá tener, por lo
menos, tres vueltas completas. Sin embargo, este requisito no deberá excluir el uso de otra forma de empalme o conexión que se pueda probar que
sea igual de eficiente, y que no esté prohibida por otras razones.
(2) Excepto por los empalmes de argolla en los extremos de los cables,
cada cable usado para izar o bajar, retener las cabrias, o como perigallo,
contrabraza, un segmento de contrabraza de partes múltiples o amantillo
deberá consistir de una pieza contÃnua sin nudo o empalme.
(3) No se deberá usar un cable como equipo de carga de la embarcación
si, en cualquier largo de 8 diámetros, el número total de cables rotos visibles
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
Excede el 10 por ciento del número total de cables, o si la soga muestra
otras señales de desgaste, corrosión o defecto excesivo.
3 Véase también la § 1918.12.