Regl. 2342, art. 1918.51

REQUISITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.51

(a) No se deberá exceder ni la carga de trabajo especificada en los papeles de certificación del equipo de carga, ni ninguna carga marcada en los aguilones. Se deberán seguir las limitaciones impuestas por la autoridad que expide las certificaciones. (b) No se deberá usar ninguna preza del equipo de manejar carga, incluso los andaríveles y otros aparejos relacionados que estén defectuosos hasta tanto estén en buenas condiciones. (c) Las limitaciones siguientes se deberán aplicar al uso de cables como parte del equipo de la embarcación para manejar carga: (1) Cualquier empalme de argolla hecho en un cable deberá tener, por lo menos, tres vueltas completas. Sin embargo, este requisito no deberá excluir el uso de otra forma de empalme o conexión que se pueda probar que sea igual de eficiente, y que no esté prohibida por otras razones. (2) Excepto por los empalmes de argolla en los extremos de los cables, cada cable usado para izar o bajar, retener las cabrias, o como perigallo, contrabraza, un segmento de contrabraza de partes múltiples o amantillo deberá consistir de una pieza contínua sin nudo o empalme. (3) No se deberá usar un cable como equipo de carga de la embarcación si, en cualquier largo de 8 diámetros, el número total de cables rotos visibles 242 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones Excede el 10 por ciento del número total de cables, o si la soga muestra otras señales de desgaste, corrosión o defecto excesivo. 3 Véase también la § 1918.12.
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