Regl. 2342, art. 1918.52
REQUISITOS ESPECIFICOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.52
No se deberá usar equipo que no cumpla con los siguientes requisitos:
(a) Contrabrazas.
(1) Cuando se usan contrabrazas deberán tener la resistencia necesaria
para el propósito designado, y deberán estar afianzados a la cabeza de la
punta de aguilón independientemente de los vientos de trabajo. En el caso
de aditamentos fundidos, excepto cuando la resistencia de los aditamentos
exceden la resistencia total de todas las lineas aseguradas a ellos. Cualquier rabo, aditamentos u otro medio de sujetar los contrabrazas a la
cubierta deberán proveer resistencia igual a la del contrabraza en si.
(2) Las grapas de los cables o los nudos no se deberán usar para formar
argollas en, o unir secciones de, los vientos de contrabrazas.
(b) Bozas.
(1) Cuando se use, las bozas de los perigallos de las cadenas de cañamo
deberán estar en buenas condiciones, equipadas con rabos, y deberán tener
un largo tal para no permitir menos de tres cortes en la cadena.
(2) Cuando se usen, las bozas de las cadenas deberán tener grilletes o
estar afianzadas de otra forma para que no se doblen los eslabones cuando
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pasen alrededor de los aditamentos. El punto de enganche deberá tener
resistencia suficiente y estar localizado de manera que las bozas estén
razonablemente en linea con el perigallo principal cuando se aplique la boza.
(3) Cuando se usen, las bozas del tipo grampa deberán ser las adecuadas
para el tamaño de la soga usada. Las grampas deberán estar en buenas
condiciones y deberán estar libres de pintura y sucio que evitarÃan el
que se aprieten.
1918.52(b)(3)
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1918.
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(c) Cuerda para izar.
(1) El extremo de la cuerda para izar deberá estar afianzado al tambor
por grampas, pernos en U, grilletes u otro medio igual de resistente.
No se deberán usar cuerdas de fibra.
(2) No se deberá usar las cuerdas para izar del malacate con menos de
tres vueltas en el tambor.
(3) Las argollas en el extremo de las cuerdas para izar de los cables para
carga no deberán estar formados por nudos. Las cuerdas para izar sencillas, no deberán estar formados por clips de cables.
(4) Cuando el diseño del malacate lo permite, la cuerda de izar deberá
envolverse alrededor del tambor de tal forma que el mecanismo de control
se mueva en la misma dirección que la carga.
(d) Moton inferior.
(1) Cuando se requiere que los empleados trabajen en el seno de un cabo
formado por un moton inferior, se deberá asegurar un contrabraza de por
lo menos un cable de 3/4 pulgada de diámetro, razonablemente apretado
y asegurado; o se deberán tomar medidas de igual eficacia para sostener
el moton y la cuerda para izar en caso de que fallen los aditamentos del
motón inferior. Cuando las limitaciones fÃsicas prohiben el uso de un contrabraza de cable del tamaño requerido u otro medio igual de eficaz, se
deberá proveer la protección máxima posible.
(2) Si el moton inferior no está sujeto para evitar que se caiga cuando
no está bajo presión, se deberá asegurar para evitar que el moton suba y baje:
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este requisito no deberá aplicarse cuando el moton inferior esté localizado,
por lo menos, a 10 pies sobre la cubierta en su punto más bajo.
(e) Brazolas cilÃndricas de escotilla
Cuando se usen, las brazolas cilindricas portátiles de escotilla provistas por
la embarcación o por el patrono, deberán estar aseguradas por contrabrazas
de alambre además de las grampas regulares de las brazolas de escotilla.
(f) Ganchos para carga.
Los ganchos para carga deberán estar lo más cerca posible del empalme de
las cuerdas para izar que permita el conjunto, pero en ningún caso deberá
estar a más de dos piés del empalme. Esta medida no se deberá aplicar
cuando la construcción de la embarcación y la operación en progreso son
tales que los ángulos de las cuerdas de izar que sobrepasen los 120 grados
no ocurren regularmente. No se deberán acortar las cadenas de los motones
con nudos o pernos.