Regl. 6188, art. 5-5.11 dup2
CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 5-5.11 dup2
CONFIANZA DE DURACIÓN FIJA
1.
La Administración clasificará los puestos de duración fija y los asignará a las
escalas de sueldo en armonía con los planes de clasificación y de retribución
para el servicio de confianza. La descripción de los deberes de cada puesto
de duración fija, cuya creación se solicite, deberá reflejarse en el formulario
Descripción de Puesto. Conjuntamente con la solicitud de autorización para
la creación de los puestos, se someterá a la Oficina de Gerencia y
Presupuesto copia de los formularios Descripción de Puesto para cada
puesto. Someterá además, una justificación para la creación solicitada que
identifique si la necesidad que se pretende cubrir es una temporera, de
emergencia, imprevista o de una duración determinada. La Oficina de
Gerencia y Presupuesto podrá solicitar cualquier otra información que estime
necesaria para establecer la naturaleza real de las funciones del puesto. AI
recibo de la petición de la Agencia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto
verificará con el "Informe sobre Puestos de Duración Fija a ser Eliminados"
Ley 56 de 16 de agosto de 1989 enmendada, a los fines de asegurar que los
puestos solicitados no correspondan a las mismas funciones o puesto de los
cuales se determinó que pertenecían a puestos permanentes del servicio de
carrera.
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2.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará a la Oficina Central copia del
formulario Descripción de Puesto y de las justificaciones sometidas por la
Agencia. La Oficina Central verificará la naturaleza real de las funciones y el
número total de puestos de confianza autorizados a la Agencia. En aquellos
casos en que la Agencia tengan veinticinco (25) puestos de confianza, esta
Oficina determinará si procede la autorización de puestos adicionales
considerando la estructura organizativa de la Agencia, su complejidad
funcional o tamaño.