Regl. 2342, art. 1918.53
MALACATES DE CARGA
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.53
(a) Norma General.
(1) Cuando las partes movibles de los malacates u otra maquinaria de cubierta son un riesgo, deberán estar resguardados.
(2) No se deberán usar los malacates si las palancas de control operan con
fricción excesiva o juego excesivo.
(3) Los malacates con doble cambio u otros malacates equipados con embrages
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no se deberán usar a menos que se provea un medio seguro de fijar la palanca
de cambios.
(4) Cuando se embrague y desembrague un malacate de embrague y desembrague, no deberá haber otra carga excepto la cuerda de izar y el gancho
de carga en el malacate.
(5) Se deberá informar cualquier defecto o averÃa en el malacate al oficial
a cargo de la embarcación.
(6) No se deberán usar asientos provisionales y cubiertas para los operadores de malacates que presenten un riesgo para los empleados.
(7) No se deberá permitir a los operadores de los malacates que usen palancas de extensión para el control del malacate, a menos que sean provistos
por la embarcación o el patrono. Si podrán usar manubrios cortos en controles tipo rueda. Las palancas deberán tener
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la resistencia suficiente y deberán estar aseguradas con conexiones de
metal en el eje fijo y en la palanca permanente de control.
(b) Malacates de vapor.
(1) Se deberán tomar medidas para evitar que el escape de vapor oscurezca cualquier parte de las cubiertas u otros lugares de trabajo, e impida el paso O hiera a cualquier empleado.
(2) Se deberá mantener un acceso a la válvula de vapor entre cada malacate y la linea de vapor de la cubierta. Si esta válvula no se opera a presión manual normal, no se deberá usar el malacate.
(3) Se deberán equilibrar las extensiones de las palancas de control que
tienden a caerse por su propio peso.
(4) Se deberán asegurar en la posición neutral las palancas de control de
los malacates que se dejan desatendidos.
(c) Malacates eléctricos.
(1) Cuando el electromagneto O el freno no puede aguantar la carga, no se
deberá usar el malacate.
(2) No se deberán usar los malacates cuando un punto, o más, de
control (ya de izar, ya de bajar) no está operando correctamente. No se
deberá permitir a los empleados operar indebidamente los circuitos eléctricos de los controles.
(3) Cuando se dejan desatendidos los malacates, las palancas de control se
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deberán poner en posición de neutro, y, cuando fuese posible, se deberá
interrumpir la energia o se deberán fijar los cambios de control en el
malacate.