Regl. 2342, art. 1918.54

EQUIPO PARA APAREJO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.54

(a) Cuando se proveen posiciones alternas para asegurar los vientos, éstos se deberán poner de forma tal que produzcan la tirantez mínima sin permitir que el aguilón se caiga. (b) La punta del aguilón en la cuaderna maestra no deberá estar más lejos fuera de borda que la brazola de escotilla para poder controlar la carga. (c) Contrabrazas: Cuando se usan contrabrazas, se deberán seguir las siguientes medidas: (1) Se deberán asegurar las contrabrazas a los aditamentos adecuados, excepto los que están asegurados a los vientos. Además, deberán estar lo más paralelo posible a los vientos según lo permitan los aditamentos. (2) A menos que el listón sea también una cuña y la parte de izar se meta a través de la abertura de la cuña, los conductos de las contrabrazas a los listones deberán ser tales que la dirección del tirón de la linea de la contrabraza esté lo más paralelo posible al plano de la superficie donde está el listón. (3) Los vientos y las contrabrazas relacionadas deberán estar ajustados de manera que se repartan la carga casi por igual, cuando sea posible donde las 244 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones operaciones de carga se hagan por aparejos de polea y gancho: SIEMPRE Y CUANDO, los vientos estén diseñados y designados para estibar solamente y la contrabraza sea para desempeñar las funciones del viento; el viento se deberá dejar suelto. (d) Las cuerdas para izar carga colocadas debajo de una carga no se deberán permitir que froten con aditamentos fijos o en movimiento: SIEMPRE Y CUANDO, no se tome ésto como que signifique brazolas de escotilla u otras partes estructurales similares de la embarcación. (e) (1) Cuando se lleva un cable de arrastre del torno elevador con el propósito de bajar 0 amantillar un aguilón, el cable de arrastre se deberá asegurar al torno elevador con grilletes u otro método de igual resistencia. El asegurar la soga de fibra no se considera adecuado. (2) Cuando no es posible asegurar el cable de arrastre al torno elevador cuando se iza o cubre un aguilón; o cuando se lleva la cubierta en sí al torno elevador, se deberán dar suficientes 1918.54(e)(2) 244 Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.54(e)(2) Normas e Interpretaciones vueltas, nunca menos de cinco (5). (f) No se deberá permitir a los empleados que salten fuera de borda a menos que se tomen medidas adecuadas para evitar que se caigan, cuando las cargas de cubierta se extienden por fuera de la baranda y hay 8 o menos pulgadas horizontales de márgen de seguridad entre el extremo de la carga de cubierta y el interior de la baranda.
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