Regl. 6188, art. 6-6.1 dup2
MÉTODO PARA EL RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 6-6.1 dup2
El Administrador, podrá utilizar el método que estime conveniente para
reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que el Administrador considere imprescindibles
para el adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir
las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar física y
mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber
incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no
haber sido convicta por delito grave o por cualquier delito que implique
depravación moral; y no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias
controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán
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cuando el candidato haya sido habilitado. No obstante lo anterior, se
considerarán como inelegibles por un término de veinte (20) años a toda persona
que haya sido convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, en jurisdicción federal 0 en cualquiera de los Estados de los Estados Unidos
de América, cuando constituya delito grave y se haya cometido en el ejercicio de
una función pública, por cualquiera de los delitos estatuidos en el Código Penal de
Puerto Rico y en la Ley 50 de 5 de agosto de 1993. Si la persona resulta convicta
por delito menos grave la inelegibilidad será por un término de ocho (8) años a
partir de la convicción.
Además, si la persona está obligada a satisfacer una pensión alimentaria
deberá estar al día en los pagos o ejecutar y satisfacer un plan de pagos al efecto.
El incumplimiento con lo antes expuesto será causa suficiente para no admitir a la
persona para nombramiento en la Administración, conforme lo establece el
Artículo 30 de la Ley 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la
Administración para el Sustento de Menores.
Se podrán nombrar empleados transitorios en puestos permanentes del
servicio de confianza cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando
de licencia sin sueldo.