Regl. 6188, art. 6-6.2 dup2
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, EXAMEN MÉDICO Y
Length: 343 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 6-6.2 dup2
JURAMENTO DE FIDELIDAD
1.
El Administrador, será responsable de verificar que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que consideren imprescindibles
para el adecuado desempeño de las funciones correspondientes a
22
los puestos en los cuales habrán de ser nombrados y las
condiciones generales de ingreso al servicio público. Además, se
verificará que el candidato reúna los requisitos de licencia 0
colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión u
ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato el no presentar la evidencia requerida 0 no llenar los
requisitos a base de la evidencia presentada. También será razón
para cancelar y para no seleccionar a toda persona que no reúne las
condiciones generales de ingreso 0 incumpla con las disposiciones
del ArtÃculo 30 de la Ley 86, Supra.
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de
que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está
fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del
puesto con 0 sin acomodo razonable en casos aplicables, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA. Esta evidencia podrá
requerirse, además, cuando se considere necesario O conveniente
al servicio en casos de ascensos, traslados 0 descensos.
4.
Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la
23
Ley ADA. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya
condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
5.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para
ingreso al servicio público radique su acta de nacimiento, la forma
Verificación de Elegibilidad para Empleo (Forma 1 9) y el
Certificado de Antecedentes Penales.
6.
Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al
servicio público en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá
prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma
de Posesión requerido por la Ley 14 del 24 de julio de 1952.