Regl. 2342, art. 1918.55 dup2
GRUAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.55 dup2
Las áreas accesibles dentro del radio de recorrido de la parte más hacia afuera
del armazón de una grúa giratoria, se deberán resguardar provisionalmente
mediante sogas u otros medios adecuados durante operaciones de carga, de
manera tal que se evite que un empleado quede en una posición que pueda ser
golpeado por la grúa o pillado entre la grúa y las partes fijas de la embarcación o de la grúa.
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1918.55
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
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Normas e Interpretaciones
PARTE 1918 - TRABAJO DE ESTIBADORES
SUBPARTE G - MECANISMO Y EQUIPO PARA MANEJAR CARGA Y
OTRO EQUIPO QUE NO SEA DE LA EMBARCACION