Regl. 6188, art. 9-9.4 dup2
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 9-9.4 dup2
1.
Responsabilidad de la Administración
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades del servicio público se realizarán a través de la
Administración, el Instituto 0 por organizaciones profesionales. La
Administración planificará y efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades
específicas de éste.
2.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el
propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios
académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y
asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere
necesario, cualquier otro pago.
4.
Viajes al Exterior
El Administrador tendrá facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en
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actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites
que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo
siguiente: dentro del término de quince (15) días a partir de su
regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al
Secretario de Hacienda, por conducto de la Secretaría de Finanzas
y Sistemas de Información y la Secretaría de Recursos Humanos y
Servicios Auxiliares, un informe completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus
actividades de adiestramiento, conforme a las normas y
procedimientos que la Administración establezca.