Regl. 6188, art. 9-9.5 dup2
PAGO DE MATRICULA
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Cite as Reglamento Núm. 6188, Art. 9-9.5 dup2
Se autorizará el pago de matrícula a los empleados, conforme a las normas
que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos
necesarios en el presupuesto de la Administración.
1.
Disposiciones Generales
a)
El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así
como para su crecimiento en el servicio público.
b)
El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en
Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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c)
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar 0 sesión de verano.
En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones
de mérito que justifiquen la acción que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad se
tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes
criterios:
a)
Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza
que presta el empleado.
b)
La necesidad de preparar personas en determinadas
materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal 0 adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
c)
Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
d)
Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados con el servicio público.
e)
Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
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f)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados:
a)
Cuyo índice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrícula, sea
inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en
estudios postgraduados.
b)
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por la Administración, por el Instituto o por
organizaciones profesionales.
c)
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados después
de la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución
de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que
haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido
viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les
haya trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; o que
los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
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4.
Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos
por concepto de horas créditos de estudio ("tutor"). Las cuotas y los
gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5.
Reembolso de Pago de Matrícula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a
reembolsar al erario la cantidad invertida en los cursos que se hayan
dado de baja. El Administrador podrá eximir de reembolso al
empleado cuando comprueben que ha habido causa que lo
justifique.
6.
Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrícula someter a la agencia evidencia de su
aprovechamiento académico. La Administración podrá, cuando así
lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una
relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.