Regl. 2342, art. 1918.61 dup2

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.61 dup2

(a) Todo mecanismo y equipo provisto por el patrono deberá ser inspeccionado por el patrono o por su representante autorizado antes de usarlo y, cuando fuese necesario, a intervalos durante su uso para cerciorarse de que está en buenas condiciones. Cualquier mecanismo que durante dicha inspección no se encuentre en buenas condiciones, no se deberá usar hasta que se haya reparado. (b) Cualquier mecanismo especial para estibar provisto por el patrono cuya resistencia depende de piezas que no sean las usuales, tales como grilletes, cuerdas o cadenas, se deberá someter a prueba como una unidad de la siguiente manera antes de usarse por primera vez: (1) E1 mecanismo a usarse para izar hasta, e incluso, 20 toneladas E.E.U.U. (40 000 libras) se deberá probar hasta sobrepasar en un 25 por ciento su carga de trabajo segura. (2) E1 equipo a usarse para izar sobre 20 toneladas E.E.U.U. (40 000 libras), pero sin exceder las 50 toneladas E.E.U.U. (100 000 libras) se deberá probar hasta sobrepasar por 5 toneladas E.E.U.U. (10 000 libras) su carga de trabajo segura. 1918.61 (a) (2) 248 1918.61 (a) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (3) E1 equipo a usarse para izar sobre 50 toneladas E.E.U.U. (100 000) libras) se deberá probar hasta sobrepasar en un 10 por ciento su carga de trabajo segura. (4) E1 patrono deberá llevar de modo preciso, un registro de las fechas y los resultados de las pruebas de cada unidad del equipo. Los registros deberán estar accesibles para inspección por representantes de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. (c) No se deberá exceder la carga de trabajo segura del equipo especificada en la ses 1918.61 a 1918.66. (d) E1 peso se deberá rotular claramente en cualquier artículo del equipo para estibar izado por equipo de la embarcación y cuyo peso sea mayor de 2 000 libras.
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