Regl. 2342, art. 1918.61 dup2
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.61 dup2
(a) Todo mecanismo y equipo provisto por el patrono deberá ser inspeccionado por el patrono o por su representante autorizado antes
de usarlo y, cuando fuese necesario, a intervalos durante su uso para
cerciorarse de que está en buenas condiciones. Cualquier mecanismo
que durante dicha inspección no se encuentre en buenas condiciones, no
se deberá usar hasta que se haya reparado.
(b) Cualquier mecanismo especial para estibar provisto por el patrono
cuya resistencia depende de piezas que no sean las usuales, tales
como grilletes, cuerdas o cadenas, se deberá someter a prueba como
una unidad de la siguiente manera antes de usarse por primera vez:
(1) E1 mecanismo a usarse para izar hasta, e incluso, 20
toneladas E.E.U.U. (40 000 libras) se deberá probar hasta sobrepasar
en un 25 por ciento su carga de trabajo segura.
(2) E1 equipo a usarse para izar sobre 20 toneladas E.E.U.U.
(40 000 libras), pero sin exceder las 50 toneladas E.E.U.U.
(100 000 libras) se deberá probar hasta sobrepasar por 5 toneladas
E.E.U.U. (10 000 libras) su carga de trabajo segura.
1918.61 (a) (2)
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1918.61 (a)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(3) E1 equipo a usarse para izar sobre 50 toneladas E.E.U.U.
(100 000) libras) se deberá probar hasta sobrepasar en un 10
por ciento su carga de trabajo segura.
(4) E1 patrono deberá llevar de modo preciso, un registro de
las fechas y los resultados de las pruebas de cada unidad del
equipo. Los registros deberán estar accesibles para inspección
por representantes de la Administración de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
(c) No se deberá exceder la carga de trabajo segura del equipo
especificada en la ses 1918.61 a 1918.66.
(d) E1 peso se deberá rotular claramente en cualquier artÃculo del
equipo para estibar izado por equipo de la embarcación y cuyo peso
sea mayor de 2 000 libras.