Regl. 6189, art. 13-13.1 dup2
JORNADA DE TRABAJO
Length: 239 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6189, Art. 13-13.1 dup2
A.
La jornada regular semanal de trabajo consistirá del número de horas que
dentro de un período de siete (7) días calendario el empleado está obligado
a rendir servicios. Para todos los empleados de la Administración la jornada
semanal de trabajo será de 37.5 horas sobre la base de cinco (5) días
laborables y dos (2) días de descanso. Los días de descanso serán sábado
y domingo. No obstante, por necesidades del servicio el Administrador
podrá establecer una jornada regular semanal de trabajo para todo o parte
de su personal comenzando y terminando en cualquier día de la semana,
siempre que dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2)
días de descanso.
B.
La jornada regular diaria será de un máximo de siete y media (7.5) horas.
142
C.
En caso de empleados a jornada parcial, la jornada diaria de éstos se fijará
de conformidad con el total de horas semanales que se les requiera
trabajar. En armonía con la anterior, se fijarán las horas de entrada y salida
diaria en cada caso en particular, tomando en consideración las
necesidades del servicio.
D.
Si debido a una situación económica precaria causada por una disminución
o pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingresos, fuese
necesario reducir la jornada de trabajo regular, diaria o semanal de los
empleados, el Administrador podrá establecer una jornada menor sobre la
base de menos de cinco (5) días laborables.