Regl. 6189, art. 13-13.4
TIEMPO EXTRA
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Cite as Reglamento Núm. 6189, Art. 13-13.4
A.
Cada supervisor programará las actividades en su unidad de trabajo de
manera tal que se reduzca al mínimo la necesidad de requerir a los
empleados trabajar fuera de su jornada regular.
B.
Los empleados prestarán servicios en exceso de su jornada regular de
trabajo diaria O semanal cuando por razón de la naturaleza de los servicios
a prestarse o por cualquier situación de emergencia así se les requiera por
su supervisor inmediato, previa notificación correspondiente.
C.
Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando se le requiera a
un empleado trabajar tiempo extra lo haga en virtud de una autorización
previa y por escrito. Esta autorización deberá completarse previa a la fecha
de efectividad, hasta donde sea posible.
D.
Se concederá al empleado licencia compensatoria a razón de tiempo y
medio por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de su jornada
regular, diaria o semanal y por los servicios prestados en los días feriados,
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de descanso o en los días en que se suspenden los servicios por el
Gobernador.
E.
La licencia compensatoria se concederá al empleado en la fecha más
próxima en que el trabajo extra fue realizado y de ser posible dentro de la
misma semana en que se realizó. Cada supervisor planificará el disfrute
de la licencia compensatoria de sus empleados de manera que no afecte el
servicio Esta licencia será transferible entre la Administración y otros
administradores individuales conforme a la reglamentación de éstos. En
ningún caso se aceptará la transferencia de más de treinta (30) días.
F.
Los registros del tiempo extra se llevarán separados de los registros de la
jornada regular de trabajo.
G.
Se excluye de las disposiciones sobre compensación o pago por horas
extras trabajadas al personal con funciones ejecutivas, administrativas y
profesionales, sujetos a que reúnan todos los criterios de exclusiones
establecidos en la reglamentación aplicable. Se considerarán funcionarios
ejecutivos, administrativos y profesionales aquellos que reúnan los
requisitos establecidos en la Ley de Normas Razonables del Trabajo de
1938, según enmendada por la Ley Pública 99-15 del 13 de noviembre de
1985.
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