Regl. 6189, art. 20 dup2
Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración de Vivienda Pública.
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VIGENCIA
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REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS
EMPLEADOS DE CARRERA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA,
ENMENDADO
INTRODUCCIÓN
La Ley 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como
Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, establece un sistema de personal
para el servicio público basado en el principio de mérito. El principio de mérito se refiere
al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los
empleados deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos
en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen O condición social, impedimento fÃsico o
mental ni por ideas polÃticas o religiosas, en armonÃa con la Ley ADA de 1990 y la Ley 44
de 2 de julio de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos
fÃsicos y mentales en las instituciones públicas. Además, tomará en consideración la Ley
Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 y la Ley de Normas Razonables del
Trabajo de 1938, según enmendada.
El sistema de personal se divide en una Administración Central y los
Administradores Individuales. La Administración de Vivienda Pública es un Administrador
Individual, según lo establece la Ley de Personal. Esta Ley, en su Sección 5.7 dispone
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que los Administradores Individuales deberán adoptar para sà un reglamento con relación
a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonÃa con las
disposiciones del ArtÃculo 4 de la misma. Establece, además, que éste deberá incluir
todas aquellas áreas de personal, que aún cuando no sean esenciales al principio de
mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y
equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito.
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y
aquellas no esenciales, pero necesarias, que adopte esta Administración, asà como las
enmiendas a los mismos requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de entrar
en vigor. El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este mandato de Ley.
PARTE I