Regl. 2342, art. 1918.66
GANCHOS QUE NO SEAN DE MANO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.66
(a) Se deberán seguir las recomendaciones del fabricante para determinar las cargas de trabajo seguras de los diferentes tamaños y
tipos de ganchos específicos e identificables. Todo gancho para el
cual no hay recomendaciones aplicables del fabricante deberá ser
probados con dos veces la capacidad designada de carga segura de
trabajo antes de ponerse en uso. Los patrones deberán mantener
un registro de las fechas y resultados de dichas pruebas.
(b) Las cargas se deberán aplicar a la abertura del gancho, ya
que el cargar la punta puede doblar o acelerar el proceso de fatiga
del gancho.
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1918.66 (b)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.66 (c)
Normas e Interpretaciones
(c) Se deberán inspeccionar los ganchos periódicamente para ver
si no se han doblado por sobrecargas. No se deberán usar ganchos
doblados o fatigados.
(d) Los dientes de los ganchos se deberán mantener en buenas
condiciones.
(e) Las bocas de los ganchos tipo grampas para planchas se
deberán mantener en condiciones seguras para que puedan coger las
planchas con seguridad.