Regl. 2342, art. 1918.66

GANCHOS QUE NO SEAN DE MANO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.66

(a) Se deberán seguir las recomendaciones del fabricante para determinar las cargas de trabajo seguras de los diferentes tamaños y tipos de ganchos específicos e identificables. Todo gancho para el cual no hay recomendaciones aplicables del fabricante deberá ser probados con dos veces la capacidad designada de carga segura de trabajo antes de ponerse en uso. Los patrones deberán mantener un registro de las fechas y resultados de dichas pruebas. (b) Las cargas se deberán aplicar a la abertura del gancho, ya que el cargar la punta puede doblar o acelerar el proceso de fatiga del gancho. 253 1918.66 (b) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.66 (c) Normas e Interpretaciones (c) Se deberán inspeccionar los ganchos periódicamente para ver si no se han doblado por sobrecargas. No se deberán usar ganchos doblados o fatigados. (d) Los dientes de los ganchos se deberán mantener en buenas condiciones. (e) Las bocas de los ganchos tipo grampas para planchas se deberán mantener en condiciones seguras para que puedan coger las planchas con seguridad.
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