Regl. 2342, art. 1918.67
PALETAS
Length: 628 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.67
(a) Cuando se usen paletas, estas deberán ser de un material y
construcción tal, y se deberán mantener de forma tal que resistan
y transporten cargas de forma segura. Los sujetadores de las
paletas vueltas a usar deberán ser pernos y tuercas, tornillos
accionadores (clavos de rosca helicoidal), clavos de rosca anulares
o sujetadores de igual resistencia. Las paletas con aleta o
rebordes se deben izar mediante bridas de barra. Dichas aletas O
rebordes deberán sobresalir, por lo menos tres pulgadas de la paleta.
(b) Las paletas con aletas o rebordes se deben izar mediante bridas
de barra. Dichas aletas o rebordes deberán sobresalir por lo menos,
tres pulgadas de la paleta.
253
Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.67 (c)
Normas e Interpretaciones
(c) Las paletas con carga que no cumplan con los requisitos de
esta sección en un examen visual deberán ser puestas en paletas que
cumplan los requisitos antes de ser izadas dentro o fuera de la
embarcación.
(d) Las bridas usadas para manejar paletas de extremos lisos o tipo
caja deberán ser de un tal que se evite que se separen de la paleta
cuando tienen carga.
253
1918.67(d)
1918.68
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1918.68 - CANALETAS, CORREAS DE GRAVEDAD Y CILINDROS
(a) Las canaletas usadas en el manejo manual de la carga deberán
tener el largo y la resistencia suficiente para el uso designado y
se deberán mantener libres de astillas y de bordes filosos.
(b) Las canaletas deberán estar equipadas con paredes con la altura
suficiente para evitar que se caiga la carga.
(c) La canaletas y las secciones de cilindros de gravedad deberán
estar asegurados para evitar que se salgan de lugar.
(d) Los cilindros de gravedad deberán tener resistencia suficiente
para resistir el peso del material que cargan. Los cilindros deberán
estar fijados en posición para evitar que se caigan o que se salgan
fuera del marco.
(e) Los marcos deberán mantenerse libres de filos o bordes filosos.
(f) Se deberán tomar medidas, cuando sea necesario para seguridad en
la operación, para frenar los objetos al final del cilindro o de la
canaleta.
1918.68(f)
254
1918.69
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1918.69 TRANSPORTADORES MECANICOS
(a) Se deberán proveer controles de detención accesible para un caso
de emergencia. Los controles de los transportadores no se deberán
dejar desatendidos mientras éstos están operando, si la operación
requiere que el personal trabaje en la vecindad inmediata al
transportador.
(b) Los motores y los controles eléctricos en las estibadoras a granel
de granos deberán ser del tipo a prueba de explosiones aprobado por el
Underwriters' Laboratories, Incorporated, para uso en lugares de
riesgo, Clase II, Grupo G.
(c) Se deberán resguardar todos los accionadores de los transportadores y las máquinas para estibar a granel que representen un riesgo.
(d) Cada máquina para estibar granos a granel deberá tener un control
localizado en la cubierta superior cerca de la boca que entra a la
máquina.
(e) Los cables eléctricos entre la caja de control en cubierta y la
máquina para estibar grano a granel deben usarse solamente en un
largo continuo sin empalmes o tomas de corriente entre conexiones.
1918.69 (e)
254
1918.70
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1918.70 - MALACATES PORTATILES PARA ESTIBAR
(a) Los malacates portátiles para estibar deberán usarse solamente
con el conocimiento y consentimiento del oficial a cargo de la
embarcación.
(b) Los malacates portátiles para estibar usados en conexión con
las operaciones deberán estar siempre afianzados para evitar su
movimiento.
(c) Cuando los malacates para estibar impulsados por combustión
interna están localizados debajo de la cubierta superior o en otros
espacios cerrados, el escape deberá abrir al aire libre y lejos
de las aberturas de las escotillas.