Regl. 6189, art. 6-6.10 dup2
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6189, Art. 6-6.10 dup2
Y SELECCIÓN
Cuando resulte impracticable atender a las necesidades del servicio con
nombramientos hechos con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este
Reglamento, la Administración podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento
y selección para puestos de trabajadores no diestros O semidiestros; cuando no se
disponga de registros de elegibles apropiados para determinadas clases de puestos y la
urgencia del servicio a prestarse lo justifique; y para garantizar igualdad de oportunidad
en el empleo a participantes de programas de adiestramiento y empleo, a fin de cumplir
con las metas de tales programas.
Los procedimientos especiales de reclutamiento y selección se ajustarán a las
siguientes normas:
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A.
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en
consideración a la idoneidad y capacidad.
B.
Se usarán los medios de comunicación más convenientes para anunciar las
oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de reclutamiento de
candidatos.
C.
La fuente de reclutamiento podrá ser interagencial O externa, incluyendo
cuando sea necesario, la Oficina el Servicio de Empleos del Departamento
del Trabajo, las instituciones educativas del país o personas desempleadas
en cualquier localidad.
D.
Se establecerán listas de candidatos cualificados para cada clase de
puesto. Para ello se utilizarán los exámenes que se estimen apropiados.
E.
Todo candidato deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la
clase de puesto.
F.
El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades
del servicio.
G.
Los nombres de los candidatos se ordenarán en forma descendente de
calificación, conforme al resultado obtenido en los exámenes.
H.
La selección deberá hacerse de entre los primeros diez (IO) candidatos
mejor cualificados que estén disponibles en la lista de elegibles. De haber
cinco (5) candidatos que acepten nombramiento y no existan en la lista
candidatos adicionales, la agencia deberá seleccionar entre aquellos
disponibles.
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El procedimiento especial de reclutamiento y selección para puestos de
trabajadores no diestros o semidiestros se limitará al examen de las personas a
reclutarse. El examen consistirá de una evaluación a los únicos fines de determinar si
éstas reúnen requisitos mínimos.
Los nombramientos transitorios que se efectúen para cubrir puestos permanentes
porque no se dispone de registros apropiados y la urgencia de los servicios a prestarse lo
justifique, serán por un período máximo seis (6) meses. Durante este período se deberán
establecer los registros para cubrir los puestos. En estos casos el reclutamiento podrá
limitarse al puesto y la zona a los fines de atender las necesidades específicas y
particulares de la Administración. También como último recurso y tomando en
consideración las prioridades y urgencia del servicio, podrá ofrecerse un examen
adecuado al candidato O los candidatos que hubiere disponibles y califiquen plenamente
para desempeñar los deberes, y si aprobaran el examen podrá nombrárseles como
empleados probatorios.
Por conveniencia del servicio se podrá ascender o trasladar transitoriamente a
empleados con status regular o probatorios para ocupar puestos de duración fija y
puestos permanentes que se deban cubrir con carácter transitorio. Tales empleados
conservarán los derechos adquiridos en sus puestos permanentes, entre ellos los de
licencia y la reinstalación a sus puestos en propiedad.
Cuando se preparen propuestas para programas de adiestramiento y empleo,
cuyas metas conlleven el reclutamiento total o parcial de los participantes en puestos
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regulares, se preparará un plan de absorción el cual será referido al Administrador para
su aprobación.
Los participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos para el ingreso al
servicio de carrera:
A.
Reunir los requisitos mínimos de preparación, experiencia y otros
establecidos para la clase de puesto en que se efectuará el nombramiento.
B.
Haber completado y aprobado satisfactoriamente la experiencia de
adiestramiento y empleo.
C.
Reunir las condiciones generales para ingreso al servicio público
establecidos en la Sección 6.3 de este Reglamento.
Se tomará en consideración el aviso público el edicto O convocatoria que se emitió
para seleccionar los participantes del programa de adiestramiento y empleo.
Se considerarán los participantes que hayan completado satisfactoriamente su
período de participación en el programa de adiestramiento y empleo y reúnan los
requisitos mínimos para ocupar el puesto.
El examen consistirá de una combinación de evaluación de la preparación y
experiencia, a los únicos fines de determinar que reúnen los requisitos mínimos
establecidos para la clase de puesto, complementada con una evaluación del supervisor.
El supervisor será responsable de evaluar periódicamente la ejecución del
empleado respecto a sus deberes y obligaciones y el grado de cumplimiento con los
criterios de orden y disciplina de la Agencia. Por lo menos se realizarán dos
evaluaciones; una a mitad del período de adiestramiento y empleo y otra al final del
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mismo. Se llenarán los formularios que se utilicen regularmente para fines similares en la
agencia que emplea al participante.
AI finalizar la experiencia de adiestramiento y empleo la Secretaría de Recursos
Humanos y Servicios Auxiliares de la Agencia preparará una certificación indicativa de
que el empleado reúne los requisitos mínimos del puesto y el resultado de la evaluación
final del supervisor. El original de esta certificación se enviará a la agencia que
subvenciona el programa, una (1) copia se archivará en el expediente del participante y
una (1) copia se entregará al participante.
Se preparará una lista por clase de puesto de aquellos candidatos que hayan
completado los requisitos para optar a puestos de carrera. Podrá incluir en cada lista a
cualquier participante de otra agencia que presente la evidencia de haber completado
satisfactoriamente su experiencia de adiestramiento y empleo en puestos iguales o
similares y de los requisitos mínimos exigidos para la clase.
La Agencia podrá seleccionar cualquier participante que figure en sus listas para
cubrir cualquier puesto igual O similar al que desempeñó en el programa de
adiestramiento y empleo, siempre que reúna los requisitos para desempeñar el mismo.
La Agencia podrá utilizar listas de clases superiores para cubrir puestos de
clasificación inferior siempre que reúnan los requisitos mínimos del puesto a cubrirse y la
experiencia adquirida en el adiestramiento lo capacite para desempeñar el mismo.
Si la Agencia no tuviere candidatos en sus listas podrá solicitarlos a otras
agencias del Sistema de Administración de Personal o a la agencia que subvencionó el
programa.
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El participante deberá aprobar el período probatorio asignado a la clase de puesto
para el cual haya sido seleccionado, en armonía con las disposiciones de la Sección 4.3
(4) de la Ley de Personal del Servicio Público, Supra. AI completar satisfactoriamente el
período probatorio el empleado pasará a ser un empleado regular de carrera.