Regl. 6189, art. 7-7.2
TRASLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 6189, Art. 7-7.2
Cuando el traslado ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación
significará el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un
puesto en otra clase con funciones de nivel similar. Cuando ocurre entre agencias con
un plan de clasificación uniforme significará el cambio de un empleado de un puesto en
una clase a otro puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo
de retribución.
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en
puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus
esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la mayor eficiencia.
A.
Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud de éste, O
respondiendo a necesidades del servicio público en situaciones tales como las
siguientes:
1.
Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en
una agencia para atender nuevas funciones O programas, o para la
ampliación de los programas que ésta desarrolla.
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2.
Cuando se eliminen funciones o programas por efecto de
reorganizaciones en el Gobierno O en una agencia y cuando en el
proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados.
3.
Cuando se determine que los servicios de un empleado puedan ser
utilizados más provechosamente en otra dependencia de la
Administración O en otra agencia del Gobierno debido a sus
conocimientos, experiencias, destrezas o cualificaciones especiales,
especialmente en casos donde éste ha adquirido más conocimientos
y desarrollado mayores habilidades como consecuencia de
adiestramientos.
4.
Cuando sea necesario rotar el personal de la Administración para
que se adiestre en otras áreas.
5.
Podrá efectuarse traslados de agencias de la Rama Ejecutiva del
Estado Libre Asociado a los municipios y viceversa cuando sea
necesaria la transferencia de programas O recursos humanos.
B.
Ámbito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
1.
en la Administración
2.
entre la Administración y otros Administradores Individuales y
viceversa.
C.
Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
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1.
En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria
ni podrá hacerse arbitrariamente. Solo podrán hacerse a solicitud
del empleado, O cuando respondan a necesidades del servicio y que
no resulte oneroso para el empleado.
2.
La Administración será responsable de establecer procedimientos
que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga
efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención
especial a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de
evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas
económicos substanciales sin que se le provea la compensación
adecuada:
a)
Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser
trasladado el empleado;
b)
Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y
experiencias que se requieren para el desempeño de las
funciones;
c)
Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al
cual vaya a ser trasladado el empleado;
d)
Retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado; y
e)
Otros beneficios marginales que esté disfrutando el empleado
a ser trasladado.
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3.
En todo caso de traslado interagencial por necesidades del servicio,
deberá mediar el consentimiento de la agencia en que el empleado
presta servicios.
4.
En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
5.
Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado
deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará
sujeto al período probatorio.
6.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio se podrá
obviar ambos requisitos.
7.
AI empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como
norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con
treinta (30) días de antelación. Sin embargo, en situaciones de
emergencia o en circunstancias imprevistas,
podrá hacerse
excepción a esta norma.
8.
Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá
advertírsele sobre su derecho de apelar ante la Junta, dentro del
término de treinta (30) días, si estima que se han violado sus
derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de
la autoridad nominadora.
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