Regl. 2342, art. 1918.71

TIENDAS CONTRA LLUVIA

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.71

Cuando se usan tiendas contra lluvia, los cabos deberán estar asegurados a anillas u otras estructuras fijas de la embarcación que tengan la resistencia necesaria, o, a objetos que tengan suficiente resistencia para aguantar la tensión de rotura de todos los cabos. 255 Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.72 Normas e Interpretaciones 1918.72 - HERRAMIENTAS (a) Norma General. Los patronos no deberán permitir el uso de herramientas que sus defectos sean evidentes. (b) Herramientas eléctricas portátiles. (1) Las herramientas eléctricas portátiles manuales deberán estar equipadas con interruptores del tipo que se pueda mantener apagado manualmente. (2) Todas las sierras portátiles impulsadas por corriente deberán estar equipadas con resguardos sobre y debajo de la base o zapata. El resguardo superior deberá cubrir la sierra hasta los dientes, excepto por el arco minimo requerido para permitir que la base se vire para cortes sesgados. El resguardo inferior deberá cubrir la sierra hasta los dientes, excepto por el arco minimo requerido para permitir la retracción correcta y el contacto con la pieza que se trabaja.
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