Regl. 6189, art. 9-9.4 dup2
BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6189, Art. 9-9.4 dup2
La Administración solicitará al Instituto las becas necesarias para atender sus
necesidades en el Plan de Adiestramiento que le debe someter anualmente.
La Administración planificará y desarrollará un programa de licencias para
estudios conforme a lo siguiente:
A.
Determinación de número y clases de licencias
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se
concederán para satisfacer las necesidades de la Administración, dentro de
los recursos disponibles y las prioridades establecidas para atender las
necesidades del servicio público.
Podrán concederse licencias con O sin sueldo, por tiempo completo O por
parte del tiempo, O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con
el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito y con
este Reglamento.
Las licencias así determinadas, formarán parte del Plan de Adiestramiento,
Capacitación y Desarrollo que se envíe anualmente a la Oficina Central.
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B.
Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la adjudicación, el Administrador
hará saber públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, así
como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de solicitudes,
la última fecha para radicar las mismas y cualquier otra información
pertinente.
C.
Solicitudes
Los aspirantes a beca deberán someter su solicitud en la forma y manera
que se establezca por el Administrador no mas tarde de la fecha
establecida en la convocatoria que se emita y se publique para
conocimiento de los interesados. Cuando sea conveniente a las
necesidades del servicio se podrá extender el periodo para el recibo de
solicitudes O cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se
notificará a los empleados la acción.
D.
Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y
conforme a los procedimientos que establezca el Administrador. Se podrá
conceder becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen.
E.
Requisitos de Elegibilidad
Se podrá conceder licencias para estudios a empleados con status
regular. No obstante, también se podrá conceder licencias para estudios a
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empleados con status probatorio O transitorio cuando haya dificultad de
reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el requisito para
obtener una licencia profesional u ocupacional para ocupar un puesto con
carácter regular. Los empleados a acogerse a licencias para estudios
deberán estar rindiendo servicios satisfactorios en el momento de
concederse la licencia.
F.
Criterios para la Selección de Candidatos para Becas o Licencias para
Estudios
La selección estará basada en el mérito. Entre otros, se utilizarán los
siguientes criterios como sean aplicables:
1.
Preparación académica básica e índice académico requerido.
2.
Experiencia si fuere requerida para fines de estudios.
3.
Funciones que ha de desempeñar la persona.
4.
En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia para desarrollarse
en la Agencia.
5.
Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los
programas de la Agencia.
6.
Calificación obtenida mediante exámenes.
Cuando el número de aspirantes exceda el número de becas a
concederse, se preparará una lista de los que reúnan los requisitos de
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elegibilidad establecidos, en estricto orden de la calificación final obtenida y
se hará la selección conforme al mismo.
G.
Instituciones Reconocidas
Solamente se concederán becas O licencias para estudios en
universidades O instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
H.
Cubierta de las Becas y de las Licencias para Estudios
1.
La cuantía de las becas para estudiantes se fijará de acuerdo con la
clase de estudios y podrá aplicarse indistintamente a pago de
matrícula, hospedaje, gastos de viaje O de cualquier otro gasto
semejante relacionado con el curso a seguir en cada caso. El
Administrador podrá conceder becas parciales a candidatos que
hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se podrá
autorizar se adelante al becario de los fondos correspondientes a la
beca para sufragar gastos inmediatos y necesarios.
2.
Los empleados en uso de licencias con sueldo para estudios
recibirán el sueldo total o parcial, según se determine en forma
correlativa a los niveles de sueldo, a los costos de los estudios, a la
situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los
fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada
caso también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el
pago de derechos de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes,
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libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por
su condición de estudiante.
I.
Candidatos Únicos Cualificados
Si luego de anunciadas las oportunidades para becas hubiera sólo un
candidato cualificado entre los que comparecieren O si compareciere un
solo candidato y éste reuniera las cualificaciones requeridas, podrá
concedérsele la beca.
J.
Becas sin Oposición
Se podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales
y excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo
justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del
servicio por personal altamente especializado donde se requiere la
selección de personas que han demostrado poseer la capacidad, interés y
estabilidad en el servicio público, así como las cualificaciones requeridas
para proseguir dichos estudios O especialización. La Administración
deberá presentar a la Oficina un análisis claro y detallado de las exigencias
especiales y excepcionales del servicio que justifiquen la concesión de
estas becas.
K.
Contrato de Becas o de Licencias para Estudios
1.
Los becarios formalizarán un contrato con el Administrador
comprometiéndose a trabajar con el Gobierno de Puerto Rico por un
periodo de tiempo equivalente al doble del que haya estudiado
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mediante la beca, comprometiéndose además a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por el Administrador que
les sean aplicables. Cada becario ofrecerá los nombres de dos
personas de solvencia moral y económica reconocida, los cuales
garantizarán el cumplimiento del contrato y serán parte en el mismo.
2.
Los empleados a quienes se les conceda licencias para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir
por el doble del tiempo de estudios en la Administración O con el
consentimiento de ésta, en cualquier otra dependencia. Se
comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la Oficina Central o por la Administración.
L.
Derecho de los Becarios a Licencias
1.
El empleado que sea considerado para una beca se le concederá
licencia sin sueldo por el término de los estudios.
2.
Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de
servicios con otra agencia deberá renunciar a su puesto.
3.
El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la
agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la
terminación de sus estudios, el balance de la licencia por
enfermedad que tenga acumulada al momento de renunciar a su
puesto para aceptar la beca. El balance de licencia por enfermedad
sólo será transferible si los servicios del becario son requeridos
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durante los seis meses siguientes a partir de la terminación de los
estudios que le fueron autorizados mediante la beca. De transcurrir
el periodo de seis meses sin que el becario sea nombrado para
ocupar un puesto, éste perderá la concesión de la transferencia del
balance de la licencia por enfermedad. El becario no podrá solicitar
el disfrute de la licencia por enfermedad mientras esté en disfrute de
la beca concedida ni durante el tiempo que permanezca
desempleado a partir de la terminación de sus estudios. Asimismo,
no acumulará licencia por enfermedad durante los periodos antes
mencionados.
4.
El derecho del empleado al pago por concepto de la licencia de
vacaciones acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las
disposiciones legales aplicables.
M.
Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios
autorizados mediante beca o licencia para estudios, estará sujeto a la
aprobación del Administrador.
N.
Informes sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado a quien se le
conceda licencia para estudio someter a la Administración evidencia de su
aprovechamiento académico al final de cada período lectivo.
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El Administrador podrá requerir de la universidad o institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación
a los becarios o a los empleados en disfrute de licencia para estudios.
O.
Cancelación ó Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa O descontinúe
el curso de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al
control del becario, se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad.
Si la cancelación de beca o interrupción o descontinuación de estudios
hubiere sido motivada por razones controlables por el becario, el
Administrador tendrá discreción para, previo el estudio de los méritos de
cada caso, determinar si fija algún grado de obligación o responsabilidad en
el becario.
P.
Prórroga de Becas y Licencias para Estudios
En caso de que cualquier becario o empleado a quien se le conceda
licencia para estudios necesite continuar estudios después del período
estipulado en el contrato, deberá notificarlo por escrito al Administrador,
con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del
mencionado período, sometiendo evidencia que justifique la extensión del
contrato. Dicha beca o licencia podrá ser prorrogada mediante notificación
oficial al empleado y copia de dicha notificación formará parte del contrato.
Q.
Incumplimiento del Contrato
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Todo becario O empleado a quien se le conceda licencia para estudios
que, después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación
contraída, reembolsará a la Administración, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la fecha de terminación de sus estudios, O de la terminación de
sus servicios en caso de que no completare el período por el cual se haya
comprometido a trabajar con la Administración, la cantidad total
desembolsada por la Administración por concepto de la beca o de la
licencia para estudios, más los intereses de tipo legal aplicables desde el
momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que
lo justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor
de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tiempo de
conformidad con el procedimiento legal en vigor en relación con las
reclamaciones a favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca O licencia con
sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será
inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de
estudios, a menos que se le exima por la autoridad competente.
R.
Responsabilidad para con los Becarios
La Administración vendrá obligado a emplear a sus becarios, con arreglo
a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Será, por tanto,
responsabilidad de la Administración realizar los trámites correspondientes
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que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los
estudios, sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
S.
Relevo de Compromisos de los Becarios
El Administrador relevará al becario de todos los compromisos contraídos
en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no
sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses subsiguientes a la
terminación de sus estudios.