Regl. 2342, art. 1918.73
VEHICULOS MECANICAMENTE IMPULSADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.73
USADOS EN EMBARCACIONES
(a) Todo equipo automotriz deberá mantenerse en buen estado de
funcionamiento y no se deberán remover los dispositivos de seguridad
ni dejarse sin operar a menos que se disponga lo contrario.
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1918.73 (a)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.73 (b)
Normas e Interpretaciones
(b) Resguardos superiores para carretillas de horquilla
elevadora:
(1) Excepto por lo descrito en el sub-párrafo (5) de este párrafo,
las carretillas de horquillas elevadoras deberán estar equipadas
con resguardos superiores aseguradas a las máquinas. Los
resguardos deberán ser de tal diseño y construcción que proteja al
operador de cajas, cartones, paquetes, costales y otros Ãtems
similares de carga que se puedan caer de la carga que se maneja o
de las estibas.
(2) E1 resguardo deberá ser de tal construcción que no interfiera
con la visibilidad, pero las aberturas en la parte superior del
resguardo no deberán exceder de seis pulgadas en una de las dos
dimensiones, ancho o largo. Se pueden permitir aberturas más
grandes siempre y cuando ninguna abertura sea más grande que la
unidad de carga más pequeña que pueda caerse sobre el resguardo.
(3) E1 resguardo deberá ser lo suficiente grande para extenderse
sobre el operador en toda circunstancia normal en las operaciones
de la máquina, incluso un vuelco hacia el frente.
(4) En las carretillas de horquilla elevadoras equipadas con un
cilindro de vuelco sencillo, se deberán tomar medidas para que una
averÃa enel cilindro o partes relacionadas que no cause qe / el resguardo
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1918.73(b)(4)
1918.73 (b) (4)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
superior lesione al operador.
(5) E1 resguardo superior puede removerse solamente si la
construcción de la máquina es tal que la presencia del resguardo
evita que entre a espacios de trabajo, y si el operador no puede
ser lesionado por obstrucciones superiores a poca altura.
(c) Reguardo para vehÃculos para transportar carga a granel:
(1) Todo vehÃculo para transportar carga a granel operado por
un conductor y de oruga deberá estar equipado con un resguardo
para el conductor de diseño y construcción tal que proteja al
conductor cuando esté sentado contra golpes por contacto con
proyecciones superiores.
(2) Los resguardos y sus aditamentos deberán ser de diseño tal
que resistan, sin un desvÃo excesivo, la carga aplicada
horizontalmente al nivel del hombro del operador y que sea
equivalente al tirón de la barra de tracción de la máquina.
(3) Los resgurdos no deberán ser requeridos en situaciones donde
no existe la posibilidad de que el operador, cuando está sentado,
se ponga en contacto con obstáculos superiores.
(d) Resguardos para las plataformas en los extremos.
(1) Todo camión operado desde una plataforma en el extremo final
O en posición de pedal deberá estar equipado con un resguardo
en la plataforma para el operador; dicho resguardo debe tener un
diseño tal, que permita una salida rápida y sin obstrucciones.
1918.73(d)(1)
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1918.73 (d) (2)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(2) Los resguardos deberán estar diseñados para que resistan
sin un desvÃo excesivo, una carga que iguale en peso el de la
máquina cargada.
(e) Las horquillas, las extensiones de las horquillas y otros
aditamentos deberán estar debidamente afianzados para evitar que
desenganchen accidentalmente.
(f) Pesos y cargas:
(1) E1 peso del vehÃculo, con y sin contrapesos removibles,
deberá estar rotulado visiblemente en todo vehÃculo impulsado
mecánicamente que se icen a la embarcación.
(2) La capacidad calculada de cada carretilla de horquilla
elevadora, con y sin contrapesos removibles, deberá estar
rotulada en el vehÃculo que sea visible para el operador.
(3) Cargas que sobrepasen de la capacidad calculada no se deberán
izar por las carretillas elevadoras.
(4) Si las cargas son izadas por dos o más carretillas trabajando
al unÃsono, el peso total no deberá exceder la capacidad segura
de izamiento combinada de todas las carretillas.
(g)
(1) Los botones de dirección en vehÃculos donde el operador no
está sentado, deberán ser fungiformes a menos que el mecanismo de
dirección sea del tipo que evita que los accidentados del camino
cause que el volante de dirección comience a dar vueltas. E1 botón de
1918.73 (g) (1)
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1918. (g) (1)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
dirección deberá estar montado en la periferia del timón,
(2) No se deberán usar botones de dirección o dispositivos
de
auxiliares similares en volantes de dirección/carretillas donde el
operador esté sentado.
(h) No se deberá suspender O transportar carga sobre empleados ni
en una carretilla de horquilla elevadora ni en un camión industrial
con grúa.
(i) Cuando se usan vehÃculos impulsados mecánicamente, se deberán
tomar medidas adecuadas para asegurar que la superficie de trabajo
puede resistir el vehÃculo y la carga, y que las cubiertas de las
escotillas, las plataformas de los camiones y las otras superficies
provisionales no se pueden desajustar por movimientos del vehÃculo.
(j) Cuando los vehÃculos impulsados mecánicamente se dejan desatendidos, se deberá neutralizar los controles, interrumpir la
corriente, accionar el freno y colocar la horquilla, la cuchilla o
el cucharón en la posición más baja.
(k) Cuando se operan carretillas de horquilla elevadoras u otros
vehÃculos impulsados mecánicamente sobre la cubierta abiertas de
lanchones , los bordes de los lanchones deberán estar protegidos por
barandas, paredes, maderas u otros medios para evitar que los
vehÃculos rueden fuera de borda. Cuando se operan barcazas cubiertas
donde las puertas que no están en uso se dejan abiertas, se deberán
tomar las medidas adecuadas para evitar que los vehÃculos rueden
fuera de la borda por tales aberturas.
1918.73(k)
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.74
Normas e Interpretaciones
1918.74 - GRUAS Y CABRIAS QUE NO SEAN
EQUIPO DE LA EMBARCACION
(a) Se deberá cumplir con los requisitos siguientes en el uso de
grúas usadas a bordo de una embarcación o usadas para dar servicio
a la embarcación desde el muelle, la orilla u otra embarcación; y
también en el uso de cualquier otra grúa o cabria que no sea parte
del equipo permanente de la embarcación, pero que se use en las
operaciones de estibadores:
(1) E1 peso de la grúa se deberá rotular en todas las grúas
movibles que se usen temporeramente en embarcaeiones.
(2) Todo tipo de grúa deberá estar equipada con una tabla en las
especificaciones del fabricante duradera que esté a la vista del
operador. Esta tabla deberá incluir todas las capacidades
calculadas del fabricante (o del diseño) para el cual fueron
certificadas, cuando sea requerido. La tabla deberá incluir todo
radio de operación para los largos permitidos del aguilón, al igual
que el largo del brazo con o sin estabilizadores, según sean
aplicable; y calculos alternos con equipo opcional que afecten
dichos calculos. Se deberá incluir las precauciones o advertencias
necesarias
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1918.74 (a) (2)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1918. 74 (a) (2)
Normas e Interpretaciones
Se deberá rotular los controles de operación, o se deberá colocar
un letrero con una explicación de su función visible desde la posición
del operador.
(3) Se deberá colocar donde sea aplicable, un indicador del ángulo
del aguilón o un indicador del radio.
(4) Toda cabria colocada en tierra deberá tener rótulos que indiquen
las capacidades calculadas aplicables basadas en datos del fabricante
(o del diseño) para lo cual fueron certificadas. Dichos calculos
deberán estar visibles para el operador, al igual que-cualquier precaución o aviso necesario. Los controles de operación deberán estar
rotulados con una explicación de su función visible desde la posición
del operador.
(5) No se deberá sobrepasar la carga de trabajo segura calculad para
cada grúa y cabria para las condiciones de uso.
(6) No se deberá usar contrapesos que sobrepasen las especificaciones
del fabricante (o del diseño). Todo equipo se deberá usar de acuerdo
con las especificaciones y recomendaciones del fabricante (o del diseño).
(7) No se deberá permitir el halar barcazas o vagones ferroviarios y
arrastrar carga que causen tirantez lateral en las puntas de carga de
las grúas.
(8) No se deberá usar ninguna grúa o cabria en caso de que existan
defectos visibles que afecten su uso seguro.
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1918.74(a)(8)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.74 (a) (9)
Normas e Interpretaciones
(9) A menos que esté exenta por las medidas de la subdivisión
(viii) de este sub-párrafo, cada grúa usada para cargar o descargar
carga de una embarcación deberá estar equipada con un dispositivo
indicador de carga o un dispositivo alterno en condición de trabajo
apropiada que cumpla con los criterios siguientes:
(i) E1 tipo o modelo del dispositivo indicador de carga
puede ser uno que provea (a) un indicador directo en la cabina
para determinar el peso que iza, o un medio de determinar ésto
haciendo referencia a los cálculos de la grúa rotulados de forma
visible para el operador, excepto que el uso de un dinamómetro o
de una báscula sencilla no cumple este requisito; o (b) un
dispositivo automático para determiar el peso al momento o una
computadora que provea indicaciones en la cabina de acuerdo con
el radio y la carga del momento; o alternamente (c) un dispositivo
que evite una condición de sobrecarga.
(ii) La exactitud del dispositivo indicador de carga o de peso
al momento o de protección contra sobrecarga deberá ser tal que
cualquier carga (o lÃmite) indicada, incluso el total del peso
de la carga izada más el equipo adicional (otras partes) tales como
eslingas, sensores, motores, etc., esté dentro del margen no
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1918. (a) (9) (ii)
1918.74 (a) (9) (ii)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
menor del 95 por ciento del total de la carga (5 por ciento de
sobrecarga) a 110 por ciento del total de la carga (10 por ciento
de sub-carga). Tal exactitud deberá ser requerida sobre el margen
de las variables diarias de operaciones que deben esperarse bajo
las condiciones de uso.
(iii) E1 dispositivo deberá permitir al operador determinar si el
sistema de indicación o el sistema sustituto funciona antes de hacer
ningún izamiento. Como alternativa, si el dispositivo no está
montado ni ajustado ni incluye los medios de verificación, deberá
estar certificado por el fabricante cómo que se mantendrá dentro
de los lÃmites especificados en la subdivisión (ii) de este
sub-párrafo por un periodo de tiempo especÃfico. Las verificaciones
de exactitud, usando valores de carga conocido se deberán hacer
con cada supervisión de certificación (véase las 1918.13) y además
cada vez que esté recomendado por el fabricante.
(iv) Cuando el dispositivo indicador de carga o el sistema alterno
esté dispuesto en el sistema de apoyo (la estructura de la grúa)
de modo que una averia pudiese causar la caÃda de la carga, su
resistencia no deberá ser el factor lÃmite del sistema de apoyo
(la estructura de la grúa).
1918.74(a)(9)(iv)
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1918. 74 (a) (9) (iv)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(v) Los rótulos deberán estar puestos de forma conspÃcua, dando
(a) unidades de medida en libras o en libras y kilogramos, (b)
la capacidad del sistema indicador, (c) la exactitud del sistema
indicador, e (d) instrucciones y precauciones de operación. De
igual manera, en el caso del sistema que utilizan indicadiones que
no sean los pesos reales, se deberán proveer datos que dé (a) los
medios de medir (b) la capacidad del sistema, (c) la exactitud
del sistema, y (d) las instrucciones y precauciones de operación.
Si el sistema usado no provee la lectura, pero es tal que la
operación de la grúa cesa automáticamente cuando se alcanza el
lÃmite de la carga calculada bajo condiciones espefÃficas de uso,
deberá haber una rotulación que indique marca y modelo del dispositivo instalado, una descripción de su función, como opera, y
cualquier precaución necesaria con respecto al sistema. Todas las
indicaciones de peso, otros tipos de indicaciones sobre carga, y
otra información requerida deberá estar visible para el operador.
(vi) Todos los dispositivos indicadores de carga deberán estar
operando sobre el radio de operación completo. La exactitud total
deberá estar basada en la carga aplicada y no en la capacidad
completa de la carga. Por ejemplo, si la exactitud del dispositivo
indicador de carga está basada en la carga completa y el dispositivo
1918.74 (a) (9) (vi)
258
1918.1 74 (a) (9) (vi)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
se ajusta arbitrariamente en más o menos el 10 por ciento, aceptarÃa
una lectura entre 90 000 y 110 000 libras a capacidad completa de
una máquina con un máximo carculado de 100 000 libras, pero también
permitirÃa una lectura entre cero y 20 000 libras en el radio donde
el cálculo serÃa 10 000 libras de capacidad, a cifra inaceptable.
Sin embargo, si la exactitud se basa en la carga aplicada bajo las
mismas condiciones, el margen aceptable serÃa el mismo con una
carga de 100 000 libras, pero se convierte en una cifra entre
9 000 y 11 000 libras con una carga de 10 000 libras, una condición
muy diferente y aceptable.
(vii) Cuando el dispositivo usa el radio como un factor en su uso
o en sus indicaciones de operaciones, el radio indicado (el cual
puede ser en pies y/o metros, o grados del ángulo del aguilón,
dependiendo del sistema usado) deberá ser una cifra que no
sobrepase el 110 por ciento del radio ni que sea menor que el 97
por ciento del radio. Cuando el radio se indica en grados se deberá
proveer una tabla de conversión cuando sea necesario indicar las
medidas en pies o metros.
(viii) Los requisitos del dispositivo indicador de carga de este
sub-parrafo no se aplican a las grúas:
1918.74 (a) (9) (viii)
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Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.74 (a) (9) (viii) (a)
Normas e Interpretaciones
(a) del tipo puente equipado con trole mientras se manejan
contenedores vacios o llenos y que están identificados como tales, y
en cualquier caso están de acuerdo con las medidas; de la S 1918.85 (b)
de esta parte; o mientras se izan otras cargas por medio de una
viga para izar dada por el fabricante de grúas para ese propósito,
y en todos los casos dentro del cálculo de grúas.
(b). Mientras se manejan artÃculos a granel o carga por medio de cucharón
de almeja magnetos:
(c) mientras se usan para manejar o sostener mangas en conexión
con la transferencia de lÃquidos a granel u otros productos manejados
con manga.
(d) mientras la grúa se usa exvlusivamente para manejar carga o
equipo cuyo peso bruto total se conoce por medio de rotulación en
la unidad o unidades izadas, cuando dicho peso bruto total nunca
excede las 11 200 libras, y cuando las 11 200 libras son menos que
la capacidad calculada de la grúa en el radio máximo posible bajo
las condiciones de uso al momento.
(ix) Fecha de vigencia para el sub-párrafo (9). Las medidas de este
sub-párrafo (9) deberán comenzar a tener vigencia el 27 de mayo de
1972, o al momento de la próxima supervisión regular de certificación subsiguiente a esa fecha.
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1918.74 (a) (9) (ix)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1918.74 (a) (9) (ix) (10)
Normas e Interpretaciones
(10) Las áreas accesibles dentro del radio de recorrido de la parte
más hacia afuera del armazón de una grúa giratoria, se deberán
resguardar provisionalmente mediante sogas u otros medios adecuados
durante operaciones de carga, de manera tal que se evite que un
empleado quede en una posición que pueda ser golpeada por la grúa o
pillado entre la grúa y las partes fijas de la embarcación o de la grúa.
(11) Durante las horas de obscuridad, la iluminación provista deberá
ser suficiente para las circunstancias existentes de modo que un
operador pueda ver claramente el área de trabajo y cualquier encargado
de las señales relacionado.
(b) las cargas de trabajo seguras rotuladas de grúas movibles de
oruga o de camión según las condiciones de uso. No se deberán
exceder.