Regl. 2342, art. 1918.73

VEHICULOS MECANICAMENTE IMPULSADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.73

USADOS EN EMBARCACIONES (a) Todo equipo automotriz deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y no se deberán remover los dispositivos de seguridad ni dejarse sin operar a menos que se disponga lo contrario. 255 1918.73 (a) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.73 (b) Normas e Interpretaciones (b) Resguardos superiores para carretillas de horquilla elevadora: (1) Excepto por lo descrito en el sub-párrafo (5) de este párrafo, las carretillas de horquillas elevadoras deberán estar equipadas con resguardos superiores aseguradas a las máquinas. Los resguardos deberán ser de tal diseño y construcción que proteja al operador de cajas, cartones, paquetes, costales y otros ítems similares de carga que se puedan caer de la carga que se maneja o de las estibas. (2) E1 resguardo deberá ser de tal construcción que no interfiera con la visibilidad, pero las aberturas en la parte superior del resguardo no deberán exceder de seis pulgadas en una de las dos dimensiones, ancho o largo. Se pueden permitir aberturas más grandes siempre y cuando ninguna abertura sea más grande que la unidad de carga más pequeña que pueda caerse sobre el resguardo. (3) E1 resguardo deberá ser lo suficiente grande para extenderse sobre el operador en toda circunstancia normal en las operaciones de la máquina, incluso un vuelco hacia el frente. (4) En las carretillas de horquilla elevadoras equipadas con un cilindro de vuelco sencillo, se deberán tomar medidas para que una avería enel cilindro o partes relacionadas que no cause qe / el resguardo 255 1918.73(b)(4) 1918.73 (b) (4) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones superior lesione al operador. (5) E1 resguardo superior puede removerse solamente si la construcción de la máquina es tal que la presencia del resguardo evita que entre a espacios de trabajo, y si el operador no puede ser lesionado por obstrucciones superiores a poca altura. (c) Reguardo para vehículos para transportar carga a granel: (1) Todo vehículo para transportar carga a granel operado por un conductor y de oruga deberá estar equipado con un resguardo para el conductor de diseño y construcción tal que proteja al conductor cuando esté sentado contra golpes por contacto con proyecciones superiores. (2) Los resguardos y sus aditamentos deberán ser de diseño tal que resistan, sin un desvío excesivo, la carga aplicada horizontalmente al nivel del hombro del operador y que sea equivalente al tirón de la barra de tracción de la máquina. (3) Los resgurdos no deberán ser requeridos en situaciones donde no existe la posibilidad de que el operador, cuando está sentado, se ponga en contacto con obstáculos superiores. (d) Resguardos para las plataformas en los extremos. (1) Todo camión operado desde una plataforma en el extremo final O en posición de pedal deberá estar equipado con un resguardo en la plataforma para el operador; dicho resguardo debe tener un diseño tal, que permita una salida rápida y sin obstrucciones. 1918.73(d)(1) 256 1918.73 (d) (2) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (2) Los resguardos deberán estar diseñados para que resistan sin un desvío excesivo, una carga que iguale en peso el de la máquina cargada. (e) Las horquillas, las extensiones de las horquillas y otros aditamentos deberán estar debidamente afianzados para evitar que desenganchen accidentalmente. (f) Pesos y cargas: (1) E1 peso del vehículo, con y sin contrapesos removibles, deberá estar rotulado visiblemente en todo vehículo impulsado mecánicamente que se icen a la embarcación. (2) La capacidad calculada de cada carretilla de horquilla elevadora, con y sin contrapesos removibles, deberá estar rotulada en el vehículo que sea visible para el operador. (3) Cargas que sobrepasen de la capacidad calculada no se deberán izar por las carretillas elevadoras. (4) Si las cargas son izadas por dos o más carretillas trabajando al unísono, el peso total no deberá exceder la capacidad segura de izamiento combinada de todas las carretillas. (g) (1) Los botones de dirección en vehículos donde el operador no está sentado, deberán ser fungiformes a menos que el mecanismo de dirección sea del tipo que evita que los accidentados del camino cause que el volante de dirección comience a dar vueltas. E1 botón de 1918.73 (g) (1) 256 1918. (g) (1) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones dirección deberá estar montado en la periferia del timón, (2) No se deberán usar botones de dirección o dispositivos de auxiliares similares en volantes de dirección/carretillas donde el operador esté sentado. (h) No se deberá suspender O transportar carga sobre empleados ni en una carretilla de horquilla elevadora ni en un camión industrial con grúa. (i) Cuando se usan vehículos impulsados mecánicamente, se deberán tomar medidas adecuadas para asegurar que la superficie de trabajo puede resistir el vehículo y la carga, y que las cubiertas de las escotillas, las plataformas de los camiones y las otras superficies provisionales no se pueden desajustar por movimientos del vehículo. (j) Cuando los vehículos impulsados mecánicamente se dejan desatendidos, se deberá neutralizar los controles, interrumpir la corriente, accionar el freno y colocar la horquilla, la cuchilla o el cucharón en la posición más baja. (k) Cuando se operan carretillas de horquilla elevadoras u otros vehículos impulsados mecánicamente sobre la cubierta abiertas de lanchones , los bordes de los lanchones deberán estar protegidos por barandas, paredes, maderas u otros medios para evitar que los vehículos rueden fuera de borda. Cuando se operan barcazas cubiertas donde las puertas que no están en uso se dejan abiertas, se deberán tomar las medidas adecuadas para evitar que los vehículos rueden fuera de la borda por tales aberturas. 1918.73(k) 256 Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.74 Normas e Interpretaciones 1918.74 - GRUAS Y CABRIAS QUE NO SEAN EQUIPO DE LA EMBARCACION (a) Se deberá cumplir con los requisitos siguientes en el uso de grúas usadas a bordo de una embarcación o usadas para dar servicio a la embarcación desde el muelle, la orilla u otra embarcación; y también en el uso de cualquier otra grúa o cabria que no sea parte del equipo permanente de la embarcación, pero que se use en las operaciones de estibadores: (1) E1 peso de la grúa se deberá rotular en todas las grúas movibles que se usen temporeramente en embarcaeiones. (2) Todo tipo de grúa deberá estar equipada con una tabla en las especificaciones del fabricante duradera que esté a la vista del operador. Esta tabla deberá incluir todas las capacidades calculadas del fabricante (o del diseño) para el cual fueron certificadas, cuando sea requerido. La tabla deberá incluir todo radio de operación para los largos permitidos del aguilón, al igual que el largo del brazo con o sin estabilizadores, según sean aplicable; y calculos alternos con equipo opcional que afecten dichos calculos. Se deberá incluir las precauciones o advertencias necesarias 257 1918.74 (a) (2) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918. 74 (a) (2) Normas e Interpretaciones Se deberá rotular los controles de operación, o se deberá colocar un letrero con una explicación de su función visible desde la posición del operador. (3) Se deberá colocar donde sea aplicable, un indicador del ángulo del aguilón o un indicador del radio. (4) Toda cabria colocada en tierra deberá tener rótulos que indiquen las capacidades calculadas aplicables basadas en datos del fabricante (o del diseño) para lo cual fueron certificadas. Dichos calculos deberán estar visibles para el operador, al igual que-cualquier precaución o aviso necesario. Los controles de operación deberán estar rotulados con una explicación de su función visible desde la posición del operador. (5) No se deberá sobrepasar la carga de trabajo segura calculad para cada grúa y cabria para las condiciones de uso. (6) No se deberá usar contrapesos que sobrepasen las especificaciones del fabricante (o del diseño). Todo equipo se deberá usar de acuerdo con las especificaciones y recomendaciones del fabricante (o del diseño). (7) No se deberá permitir el halar barcazas o vagones ferroviarios y arrastrar carga que causen tirantez lateral en las puntas de carga de las grúas. (8) No se deberá usar ninguna grúa o cabria en caso de que existan defectos visibles que afecten su uso seguro. 257 1918.74(a)(8) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.74 (a) (9) Normas e Interpretaciones (9) A menos que esté exenta por las medidas de la subdivisión (viii) de este sub-párrafo, cada grúa usada para cargar o descargar carga de una embarcación deberá estar equipada con un dispositivo indicador de carga o un dispositivo alterno en condición de trabajo apropiada que cumpla con los criterios siguientes: (i) E1 tipo o modelo del dispositivo indicador de carga puede ser uno que provea (a) un indicador directo en la cabina para determinar el peso que iza, o un medio de determinar ésto haciendo referencia a los cálculos de la grúa rotulados de forma visible para el operador, excepto que el uso de un dinamómetro o de una báscula sencilla no cumple este requisito; o (b) un dispositivo automático para determiar el peso al momento o una computadora que provea indicaciones en la cabina de acuerdo con el radio y la carga del momento; o alternamente (c) un dispositivo que evite una condición de sobrecarga. (ii) La exactitud del dispositivo indicador de carga o de peso al momento o de protección contra sobrecarga deberá ser tal que cualquier carga (o límite) indicada, incluso el total del peso de la carga izada más el equipo adicional (otras partes) tales como eslingas, sensores, motores, etc., esté dentro del margen no 257 1918. (a) (9) (ii) 1918.74 (a) (9) (ii) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones menor del 95 por ciento del total de la carga (5 por ciento de sobrecarga) a 110 por ciento del total de la carga (10 por ciento de sub-carga). Tal exactitud deberá ser requerida sobre el margen de las variables diarias de operaciones que deben esperarse bajo las condiciones de uso. (iii) E1 dispositivo deberá permitir al operador determinar si el sistema de indicación o el sistema sustituto funciona antes de hacer ningún izamiento. Como alternativa, si el dispositivo no está montado ni ajustado ni incluye los medios de verificación, deberá estar certificado por el fabricante cómo que se mantendrá dentro de los límites especificados en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo por un periodo de tiempo específico. Las verificaciones de exactitud, usando valores de carga conocido se deberán hacer con cada supervisión de certificación (véase las 1918.13) y además cada vez que esté recomendado por el fabricante. (iv) Cuando el dispositivo indicador de carga o el sistema alterno esté dispuesto en el sistema de apoyo (la estructura de la grúa) de modo que una averia pudiese causar la caída de la carga, su resistencia no deberá ser el factor límite del sistema de apoyo (la estructura de la grúa). 1918.74(a)(9)(iv) 258 1918. 74 (a) (9) (iv) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones (v) Los rótulos deberán estar puestos de forma conspícua, dando (a) unidades de medida en libras o en libras y kilogramos, (b) la capacidad del sistema indicador, (c) la exactitud del sistema indicador, e (d) instrucciones y precauciones de operación. De igual manera, en el caso del sistema que utilizan indicadiones que no sean los pesos reales, se deberán proveer datos que dé (a) los medios de medir (b) la capacidad del sistema, (c) la exactitud del sistema, y (d) las instrucciones y precauciones de operación. Si el sistema usado no provee la lectura, pero es tal que la operación de la grúa cesa automáticamente cuando se alcanza el límite de la carga calculada bajo condiciones espefíficas de uso, deberá haber una rotulación que indique marca y modelo del dispositivo instalado, una descripción de su función, como opera, y cualquier precaución necesaria con respecto al sistema. Todas las indicaciones de peso, otros tipos de indicaciones sobre carga, y otra información requerida deberá estar visible para el operador. (vi) Todos los dispositivos indicadores de carga deberán estar operando sobre el radio de operación completo. La exactitud total deberá estar basada en la carga aplicada y no en la capacidad completa de la carga. Por ejemplo, si la exactitud del dispositivo indicador de carga está basada en la carga completa y el dispositivo 1918.74 (a) (9) (vi) 258 1918.1 74 (a) (9) (vi) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones se ajusta arbitrariamente en más o menos el 10 por ciento, aceptaría una lectura entre 90 000 y 110 000 libras a capacidad completa de una máquina con un máximo carculado de 100 000 libras, pero también permitiría una lectura entre cero y 20 000 libras en el radio donde el cálculo sería 10 000 libras de capacidad, a cifra inaceptable. Sin embargo, si la exactitud se basa en la carga aplicada bajo las mismas condiciones, el margen aceptable sería el mismo con una carga de 100 000 libras, pero se convierte en una cifra entre 9 000 y 11 000 libras con una carga de 10 000 libras, una condición muy diferente y aceptable. (vii) Cuando el dispositivo usa el radio como un factor en su uso o en sus indicaciones de operaciones, el radio indicado (el cual puede ser en pies y/o metros, o grados del ángulo del aguilón, dependiendo del sistema usado) deberá ser una cifra que no sobrepase el 110 por ciento del radio ni que sea menor que el 97 por ciento del radio. Cuando el radio se indica en grados se deberá proveer una tabla de conversión cuando sea necesario indicar las medidas en pies o metros. (viii) Los requisitos del dispositivo indicador de carga de este sub-parrafo no se aplican a las grúas: 1918.74 (a) (9) (viii) 258 Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.74 (a) (9) (viii) (a) Normas e Interpretaciones (a) del tipo puente equipado con trole mientras se manejan contenedores vacios o llenos y que están identificados como tales, y en cualquier caso están de acuerdo con las medidas; de la S 1918.85 (b) de esta parte; o mientras se izan otras cargas por medio de una viga para izar dada por el fabricante de grúas para ese propósito, y en todos los casos dentro del cálculo de grúas. (b). Mientras se manejan artículos a granel o carga por medio de cucharón de almeja magnetos: (c) mientras se usan para manejar o sostener mangas en conexión con la transferencia de líquidos a granel u otros productos manejados con manga. (d) mientras la grúa se usa exvlusivamente para manejar carga o equipo cuyo peso bruto total se conoce por medio de rotulación en la unidad o unidades izadas, cuando dicho peso bruto total nunca excede las 11 200 libras, y cuando las 11 200 libras son menos que la capacidad calculada de la grúa en el radio máximo posible bajo las condiciones de uso al momento. (ix) Fecha de vigencia para el sub-párrafo (9). Las medidas de este sub-párrafo (9) deberán comenzar a tener vigencia el 27 de mayo de 1972, o al momento de la próxima supervisión regular de certificación subsiguiente a esa fecha. 259 1918.74 (a) (9) (ix) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.74 (a) (9) (ix) (10) Normas e Interpretaciones (10) Las áreas accesibles dentro del radio de recorrido de la parte más hacia afuera del armazón de una grúa giratoria, se deberán resguardar provisionalmente mediante sogas u otros medios adecuados durante operaciones de carga, de manera tal que se evite que un empleado quede en una posición que pueda ser golpeada por la grúa o pillado entre la grúa y las partes fijas de la embarcación o de la grúa. (11) Durante las horas de obscuridad, la iluminación provista deberá ser suficiente para las circunstancias existentes de modo que un operador pueda ver claramente el área de trabajo y cualquier encargado de las señales relacionado. (b) las cargas de trabajo seguras rotuladas de grúas movibles de oruga o de camión según las condiciones de uso. No se deberán exceder.
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