Regl. 2342, art. 1918.75

NOTIFICACION A LOS OFICIALES DE LA EMBARCACION

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1918.75

ANTES DE USAR CIERTO EQUIPO (a) E1 patrono deberá notificar al oficial a cargo de la embarcación antes de traer a bordo herramientas de combustión interna o eléctricas, equipo o vehículos. (b) E1 patrono también deberá notificar al oficial a cargo de la embarcación antes de usar la energía eléctrica de la embarcación para la operación de cualquier herramienta o equipo eléctrico. 259 1918.75 (b) Seguridad y Salud en el Trabajo 1918.76 Normas e Interpretaciones 1918.76 - CONEXION A TIERRA (a) Los marcos de las herramientas y del equipo eléctrico portátil con excepción de las herramientas con aislación doble aprobadas por el Underwriters' Laboratories, Inc., deberán estar conectados a tierra a través de un tercer alambre en el cable que contenga los conductores de circuito, o a través de un alambre separado que este conectado a tierra en la fuente de la corriente. (b) Los circuitos de conexión a tierra, que no sean por medio de la estructura de la embarcación, donde se está usando el equipo, deberán ser inspeccionados para asegurar que el circuito entre la tierra y el conductor de energía conectado a tierra tiene la resistencia lo suficientemente baja para permitir que fluya bastante corriente para que el fusible o el interruptor de circuito interrumpa la corriente. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 260 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES PARTE 1918 - TRABAJO DE ESTIBADORES SUBPARTE H - MANEJO DE CARGA 1918.81 Sistemas de eslingas. 1918.82 Construcción de calado. 1918.83 Carga estibada, apilada y desapilada. 1918.84 Arrastre de carga. 1918.85 Carga en contenedores. 1918.86 Carga que representa un riesgo. 261 1918.81 (a) SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES SUBPARTE H - MANEJO DE CARGA⁴
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