Regl. 6191, art. III

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. III

Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación excepto donde el contexto indique lo contrario: a- Junta- Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores de Puerto Rico según definida por la ley 125 del 8 de junio de 1973 (enmendada 1995). b- Licencia- Documento legal expedido por la Junta Examinadora a una persona que ha aprobado los estudios y los examenes de revalida que ofrece esta Junta que autoriza a ejercer como Diseñador-Decorador en Puerto Rico. c- Diseñador- Decorador Profesional Es la persona autorizada de conformidad con la Ley para ejercer en Puerto Rico de acuerdo con la definición de Diseñador-Decorador de Interiores según dispone la Ley 125 de 8 de junio de 1973 (enmendada 1995), y este reglamento. d- Diseñador-Decorador Profesional con licencia vencida- Todo profesional que por no cumplir con los requisitos de renovación de licencia establecidos en el presente reglamento, no posee una licencia Activa e- Educación Continuada- Requisito por Ley para actividad educativa continuada cuyos propósitos promueven el mejoramiento profesional de los Diseñadores-Decoradores y garantizará el derecho a los -2- profesionales reconocidos por Ley para renovar licencia cada tres (3) años. f- Proveedor o facilitador Organización, profesional, colegio, asociación,institución educativa o individuo cuyo ofrecimiento educativo sea consistente con los fines y objetivos enunciados por la ley y este reglamento reconocidos y aprobados por la Junta. g- Horas contacto- Una hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta (50) minutos de actividad educativa. h- Colegio- Colegio de Diseñadores y Decoradores de Interiores (CODDI).
Regl. 6191, art. III: DEFINICIONES | Justis AI