Regl. 6191, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. III
Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación
excepto donde el contexto indique lo contrario:
a- Junta- Junta Examinadora de Diseñadores-Decoradores de Interiores
de Puerto Rico según definida por la ley 125 del 8 de junio de 1973
(enmendada 1995).
b- Licencia- Documento legal expedido por la Junta Examinadora a una
persona que ha aprobado los estudios y los examenes de revalida que
ofrece esta Junta que autoriza a ejercer como Diseñador-Decorador en
Puerto Rico.
c- Diseñador- Decorador Profesional Es la persona autorizada de
conformidad con la Ley para ejercer en Puerto Rico de acuerdo con la
definición de Diseñador-Decorador de Interiores según dispone la Ley
125 de 8 de junio de 1973 (enmendada 1995), y este reglamento.
d- Diseñador-Decorador Profesional con licencia vencida- Todo
profesional que por no cumplir con los requisitos de renovación de
licencia establecidos en el presente reglamento, no posee una licencia
Activa
e- Educación Continuada- Requisito por Ley para actividad educativa
continuada cuyos propósitos promueven el mejoramiento profesional
de los Diseñadores-Decoradores y garantizará el derecho a los
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profesionales reconocidos por Ley para renovar licencia cada tres (3)
años.
f- Proveedor o facilitador Organización, profesional, colegio,
asociación,institución educativa o individuo cuyo ofrecimiento
educativo sea consistente con los fines y objetivos enunciados por la
ley y este reglamento reconocidos y aprobados por la Junta.
g- Horas contacto- Una hora contacto equivale a un mínimo de cincuenta
(50) minutos de actividad educativa.
h- Colegio- Colegio de Diseñadores y Decoradores de Interiores
(CODDI).