Regl. 6191, art. IV dup2

Reglamento de Educación Continuada de la Junta Examinadora de Diseñadores Decoradores de Interiores.

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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. IV dup2

REQUISITOS GENERALES: Sec 1 RENOVACION Todo Diseñador-Decorador de Interiores con licencia activa estará sujeto a cumplir con un requisito mínimo de cuarenta y cinco (45) horas contacto de educación continuada en diversas materias como requisito para renovar la licencia cada tres (3) años. Este primer plazo comenzará desde el 1 de junio de 1998 al 1 de junio del 2001. Se renovarán las mismas a partir del Iro de junio del 2001 en la fecha del cumpleaños de cada persona. Todo Disenador-Decorador de Interiores autorizado a ejercer y que cumpla con los requisitos deberá presentar al la Junta una Certificación de CODDI de las materias aprobadas con sus horas contacto. El costo de renovación será $25.00. Toda licencia que no sea renovada de acuerdo con el procedimiento aquí establecido quedará vencida y se procederá de acuerdo con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, reconocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. La Junta concederá el derecho a vista para los casos que así lo soliciten por escrito. Sec. 2 EXCESO DE HORAS Las horas contacto en exceso a las requeridas durante el trienio correspondiente a la renovación de licencia no son transferibles y su acreditación para años subsiguientes a la renovación no será válida. -3- Sec. 3 PENALIDADES a- No se otorgará ni podrá renovar la licencia, y no podrá ejercer como Diseñador-Decorador ninguna persona que no hubiere cumplido con los requisitos de educación continuada, y cualesquiera otro trámite fijado por Ley o por este reglamento. b- Cualquier Diseñador-Decorador Licenciado que someta documentación falsa con la intención de renovar una licencia o que de alguna manera ayudare a otra con los mismos propósitos de manera fraudulenta o que de cualquiera otra forma violare las disposiciones de la Ley 125 de 8 de junio de 1973, estará sujeta a las penalidades establecidas en la misma. c- Cualquier proveedor o facilitador que someta documentación falsa a utilizarse en la renovación de licencia o que de alguna otra forma viole las disposiciones de la Ley número 125 de 8 de junio de 1973 (enmendada) estará sujeto a que se le suspenda su designación como proveedor o facilitador y a cualquier otra penalidad por ley aplicable.
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