Regl. 6191, art. IV dup2
Reglamento de Educación Continuada de la Junta Examinadora de Diseñadores Decoradores de Interiores.
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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. IV dup2
REQUISITOS GENERALES:
Sec 1 RENOVACION
Todo Diseñador-Decorador de Interiores con licencia activa estará sujeto a
cumplir con un requisito mÃnimo de cuarenta y cinco (45) horas contacto de educación
continuada en diversas materias como requisito para renovar la licencia cada tres (3)
años. Este primer plazo comenzará desde el 1 de junio de 1998 al 1 de junio del 2001.
Se renovarán las mismas a partir del Iro de junio del 2001 en la fecha del cumpleaños de
cada persona. Todo Disenador-Decorador de Interiores autorizado a ejercer y que
cumpla con los requisitos deberá presentar al la Junta una Certificación de CODDI de
las materias aprobadas con sus horas contacto.
El costo de renovación será $25.00. Toda licencia que no sea renovada de
acuerdo con el procedimiento aquà establecido quedará vencida y se procederá de acuerdo
con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, reconocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme. La Junta concederá el derecho a vista para los casos que asà lo
soliciten por escrito.
Sec. 2 EXCESO DE HORAS
Las horas contacto en exceso a las requeridas durante el trienio correspondiente a
la renovación de licencia no son transferibles y su acreditación para años subsiguientes a
la renovación no será válida.
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Sec. 3 PENALIDADES
a- No se otorgará ni podrá renovar la licencia, y no podrá ejercer como
Diseñador-Decorador ninguna persona que no hubiere cumplido con los
requisitos de educación continuada, y cualesquiera otro trámite fijado por
Ley o por este reglamento.
b- Cualquier Diseñador-Decorador Licenciado que someta documentación falsa
con la intención de renovar una licencia o que de alguna manera ayudare a
otra con los mismos propósitos de manera fraudulenta o que de cualquiera
otra forma violare las disposiciones de la Ley 125 de 8 de junio de 1973,
estará sujeta a las penalidades establecidas en la misma.
c- Cualquier proveedor o facilitador que someta documentación falsa a utilizarse
en la renovación de licencia o que de alguna otra forma viole las
disposiciones de la Ley número 125 de 8 de junio de 1973 (enmendada)
estará sujeto a que se le suspenda su designación como proveedor o
facilitador y a cualquier otra penalidad por ley aplicable.