Regl. 6191, art. IX dup2
DESIGNACION DE PROVEEDORES 0 FACILITADORES
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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. IX dup2
Toda persona, institución u organización, que desee obtener autorización de la
Junta para ofrecer actividades de educación continuada deberá radicar el formulario que a
tales efectos proveerá la Junta para la evaluación y determinación necesaria para tal
designación. Una vez evaluado, la Junta emitirá su decisión sobre tal designación.
a- A cada proveedor debidamente designado por la Junta se le reconocerá por el
nombre y número de identificación, el cual será notificado para toda gestión
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relacionada con su función como proveedor. La secretaria de la Junta deberá
mantene al dÃa la lista de proveedores, de la cual enviará al CODDI
regularmente.
b- La designación de Proveedor de Educación Continuada tendrá vigencia por un
término de tres (3) años, los cuales podrán ser renovables conforme los
criterios razonables establecidos por la Junta.
c- La renovación de la designación estará supeditada al fiel cumplimiento de los
requisitos establecidos en este reglamento.
d- Todo facilitador o proveedor de educación continuada someterá ante la Junta
Examinadora una certificación del contenido de la materia a ser ofrecida y un
resumé personal.
e- Una vez ofrecido el curso el facilitador deberá entregar en un plazo de diez
dÃas al administrador de educación continua (CODDI) una lista que incluya
el nombre del participante, su número de licencia, la fecha, las horas contacto,
el nombre del curso o taller y la firma de cada participante de la actividad
educativa.
f- El facilitador o proveedor entregará a cada participante un certificado de
participación que incluirá curso, créditos u horaas contactos, nombre del
colegiado y firma del conferenciante.