Regl. 6191, art. IX dup2

DESIGNACION DE PROVEEDORES 0 FACILITADORES

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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. IX dup2

Toda persona, institución u organización, que desee obtener autorización de la Junta para ofrecer actividades de educación continuada deberá radicar el formulario que a tales efectos proveerá la Junta para la evaluación y determinación necesaria para tal designación. Una vez evaluado, la Junta emitirá su decisión sobre tal designación. a- A cada proveedor debidamente designado por la Junta se le reconocerá por el nombre y número de identificación, el cual será notificado para toda gestión -5- relacionada con su función como proveedor. La secretaria de la Junta deberá mantene al día la lista de proveedores, de la cual enviará al CODDI regularmente. b- La designación de Proveedor de Educación Continuada tendrá vigencia por un término de tres (3) años, los cuales podrán ser renovables conforme los criterios razonables establecidos por la Junta. c- La renovación de la designación estará supeditada al fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. d- Todo facilitador o proveedor de educación continuada someterá ante la Junta Examinadora una certificación del contenido de la materia a ser ofrecida y un resumé personal. e- Una vez ofrecido el curso el facilitador deberá entregar en un plazo de diez días al administrador de educación continua (CODDI) una lista que incluya el nombre del participante, su número de licencia, la fecha, las horas contacto, el nombre del curso o taller y la firma de cada participante de la actividad educativa. f- El facilitador o proveedor entregará a cada participante un certificado de participación que incluirá curso, créditos u horaas contactos, nombre del colegiado y firma del conferenciante.
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