Regl. 6191, art. VII dup2

PROFESIONAL CON LICENCIA VENCIDA

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. VII dup2

Todo Diseñador-Decorador que no hubiere renovado su licencia oportunamente 00 que no hubiere cumplido con las exigencias de la Ley 125 del 8 de junio de 1973, (según enmendada), o todo Diseñador-Decorador que interesare reactivar su licencia, presentará evidencia fehaciente a la Junta de que ha cumplido con los requisitos de educación continuada establecidos por el presente Reglamento, o con aquellos requisitos que la Junta determine sean necesarios para la renovación de licencia, según las disposiciones de ley. Las determinaciones de la Junta estarán basadas en criterios objetivos y razonables que demuestren que la persona posee los conocimientos necesarios y que cumple con los requisitos de ley para ejercer en Puerto Rico.
Regl. 6191, art. VII dup2: PROFESIONAL CON LICENCIA VENCIDA | Justis AI