Regl. 6191, art. VII dup2
PROFESIONAL CON LICENCIA VENCIDA
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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. VII dup2
Todo Diseñador-Decorador que no hubiere renovado su licencia oportunamente
00 que no hubiere cumplido con las exigencias de la Ley 125 del 8 de junio de 1973,
(según enmendada), o todo Diseñador-Decorador que interesare reactivar su licencia,
presentará evidencia fehaciente a la Junta de que ha cumplido con los requisitos de
educación continuada establecidos por el presente Reglamento, o con aquellos requisitos
que la Junta determine sean necesarios para la renovación de licencia, según las
disposiciones de ley. Las determinaciones de la Junta estarán basadas en criterios
objetivos y razonables que demuestren que la persona posee los conocimientos necesarios
y que cumple con los requisitos de ley para ejercer en Puerto Rico.