Regl. 6191, art. XIV dup2

RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO

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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. XIV dup2

El Colegio tendrá las siguientes responsabilidades: a- Será administrador del programa de Educación Continuada. b- Mantendrá los registros sobre las horas crédito de educación continuada informadas por los proveedores y/o por los Diseñadores-Decoradores con los formularios requeridos por este Reglamento. c- Anualmente, no más tarde del 30 de enero de cada año, el Colegio notificará a la Junta un listado que informe las horas acumuladas por todos los Diseñadores-Decoradores con licencia vigente comenzando el 30 de enero de 2000, además notificará en una publicación anual el resumen de créditos de cada colegiado. d- Deberá buscar proveedores y facilitadores para ofrecer los cursos de educación continuada segun dispuestos en este Reglamento, y se le presentará a la Junta para su aprobación final. e- El Colegio mantendrá un registro de actividades diversas consistente con un Programa de Educación Continuada efectivo, incluyendo un calendario de fechas diversas que separe las materias educativas a ofrecese durante todo el año. f- El Colegio mantendrá y notificará a todos los Diseñadores-Decoradores un calendario de actividades para todos los años naturales consistente con el Programa de Educación Continuada promulagado por este reglamento. g- El Colegio comunicará por escrito y por adelantado a la fecha de renovación de licencia de cada colegiado, el término de vencimiento de la licencia de los miembros que necesitan renovación. Habrá un recargo de $10.00 si no se cumpliera la renovación a tiempo. -9- h- La tarjeta de identificación de CODDI deberá indicar la fecha de expiración de licencia de cada colegiado.
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