Regl. 6191, art. XIV dup2
RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO
Length: 249 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. XIV dup2
El Colegio tendrá las siguientes responsabilidades:
a- Será administrador del programa de Educación Continuada.
b- Mantendrá los registros sobre las horas crédito de educación continuada
informadas por los proveedores y/o por los Diseñadores-Decoradores con los
formularios requeridos por este Reglamento.
c- Anualmente, no más tarde del 30 de enero de cada año, el Colegio notificará a
la Junta un listado que informe las horas acumuladas por todos los
Diseñadores-Decoradores con licencia vigente comenzando el 30 de enero de
2000, además notificará en una publicación anual el resumen de créditos de
cada colegiado.
d- Deberá buscar proveedores y facilitadores para ofrecer los cursos de educación
continuada segun dispuestos en este Reglamento, y se le presentará a la Junta
para su aprobación final.
e- El Colegio mantendrá un registro de actividades diversas consistente con un
Programa de Educación Continuada efectivo, incluyendo un calendario de
fechas diversas que separe las materias educativas a ofrecese durante todo el
año.
f- El Colegio mantendrá y notificará a todos los Diseñadores-Decoradores un
calendario de actividades para todos los años naturales consistente con el
Programa de Educación Continuada promulagado por este reglamento.
g- El Colegio comunicará por escrito y por adelantado a la fecha de renovación
de licencia de cada colegiado, el término de vencimiento de la licencia de los
miembros que necesitan renovación. Habrá un recargo de $10.00 si no se
cumpliera la renovación a tiempo.
-9-
h- La tarjeta de identificación de CODDI deberá indicar la fecha de expiración de
licencia de cada colegiado.