Regl. 6191, art. XI dup2

CERTIFICACION DE CURSOS

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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. XI dup2

En la certificación y asignación de créditos a los cursos o programas la Junta evaluará lo siguiente: -6- a- Instructores- Deberán presentar evidencia de los conocimientos y competencia profesional de éstos. b- Objetivos- Deberán estar expresados en términos de resultados visibles, y reflejarán una relación directa con el contenido de los ofrecimientos, (cursos) los cuales se medirán con la verificación del aprovechamiento y rendimiento de la conducta del grupo. Los objetivos serán aceptables dentro de los límites de "excelentes", "buenos" y "satisfactorios". Se incluirá el rango "deficiente" en todo formato de evaluación como alternativa de juicio para cualquier actividad educativa que no alcance el objetivo anunciado (no satisfecho). c- Metodología- Esta se ajustará a los parámetros de contenido, resultado y logro del objetivo perseguido. d- Contenido- Deberá responder a los objetivos del ofrecimiento (cursos) y proveerá para llenar las necesidades de los participantes según el nivel de complejidad especificado y aceptado por la Junta. El contenido se ajustará conforme la previa evaluación y reconocimiento de cursos aprobados por la Junta. e- Tiempo- El tiempo dedicado a la actividad g guardará proporción con el logro de los objetivos perseguidos segun el nivel de complejidad de la actividad, cuyas horas contacto serán las especificadas a la Junta, y aprobadas por ésta. f- Proveedor- Facilitador-Recursos- Persona natural o jurídica, institución, u organización que demostrará tener las facilidades y recursos apropiados para ofrecer actividades educativas efectivas de acuerdo al interés del grupo. g- Un representante de CODDI asistirá a cada curso o seminario de Educación Continuada que se ofrezca. Los participantes evaluarán toda actividad de acuerdo con los parámetros de aceptación y rendimiento de objetivos. h- Evaluación- El Colegio (CODDI) tendrá la responsabilidad de custodiar los formatos de evaluación de los cursos, talleres 0 materias los cuales remitirá la Junta Examinadora dentro del término razonable de treinta (30) días de terminación de la actividad. -7-
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