Regl. 6191, art. XI dup2
CERTIFICACION DE CURSOS
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Cite as Reglamento Núm. 6191, Art. XI dup2
En la certificación y asignación de créditos a los cursos o programas la Junta
evaluará lo siguiente:
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a- Instructores- Deberán presentar evidencia de los conocimientos y
competencia profesional de éstos.
b-
Objetivos- Deberán estar expresados en términos de resultados visibles,
y reflejarán una relación directa con el contenido de los ofrecimientos,
(cursos) los cuales se medirán con la verificación del aprovechamiento y
rendimiento de la conducta del grupo. Los objetivos serán aceptables
dentro de los límites de "excelentes", "buenos" y "satisfactorios". Se
incluirá el rango "deficiente" en todo formato de evaluación como
alternativa de juicio para cualquier actividad educativa que no alcance el
objetivo anunciado (no satisfecho).
c-
Metodología- Esta se ajustará a los parámetros de contenido, resultado y
logro del objetivo perseguido.
d- Contenido- Deberá responder a los objetivos del ofrecimiento (cursos) y
proveerá para llenar las necesidades de los participantes según el nivel de
complejidad especificado y aceptado por la Junta. El contenido se ajustará
conforme la previa evaluación y reconocimiento de cursos aprobados por la
Junta.
e- Tiempo- El tiempo dedicado a la actividad g guardará proporción con el logro
de los objetivos perseguidos segun el nivel de complejidad de la actividad,
cuyas horas contacto serán las especificadas a la Junta, y aprobadas por ésta.
f- Proveedor- Facilitador-Recursos- Persona natural o jurídica, institución, u
organización que demostrará tener las facilidades y recursos apropiados para
ofrecer actividades educativas efectivas de acuerdo al interés del grupo.
g- Un representante de CODDI asistirá a cada curso o seminario de Educación
Continuada que se ofrezca. Los participantes evaluarán toda actividad de
acuerdo con los parámetros de aceptación y rendimiento de objetivos.
h- Evaluación- El Colegio (CODDI) tendrá la responsabilidad de custodiar los
formatos de evaluación de los cursos, talleres 0 materias los cuales
remitirá la Junta Examinadora dentro del término razonable de treinta
(30) días de terminación de la actividad.
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